Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201200890

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200890
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012

LEXTA20121220-002 Wendco oF PR v. Municipio de Cataño

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

WENDCO OF PUERTO RICO, INC.
Apelado
v.
MUNICIPIO DE CATAÑO
Apelante
KLAN201200890
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. K AC2011-0160 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2012.

En el recurso de apelación que nos ocupa, nos corresponde revisar la sentencia dictada el 30 de marzo de 2012, notificada el 3 de abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan, en el caso civil núm. KAC2011-0160. Mediante el dictamen apelado, el TPI declaró con lugar la sentencia declaratoria solicitada por la parte demandante, aquí apelada, Wendco of Puerto Rico, Inc. (Wendco).

En su sentencia, el TPI declaró que el alquiler de un almacén en la jurisdicción de la parte apelante, el Municipio de Cataño (Municipio), para el almacenaje de materia prima para los restaurantes que opera Wendco en otros municipios, no constituye una actividad que genere ingresos ni cumple con los criterios para la imposición de patentes municipales. Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 18 de febrero de 2011, Wendco presentó ante el TPI una demanda de sentencia declaratoria sobre impugnación de notificación final de deficiencia de patentes municipales. De las alegaciones de la demanda se desprende que, a partir del 24 de septiembre de 2010, el Municipio comenzó una investigación relacionada a las finanzas de la corporación y culminó en la notificación fechada del 18 de enero de 2011, sobre la deficiencia de patentes municipales a Wendco por la suma de $2,451,574.59. Inconforme con ello, Wendco solicitó al TPI una sentencia declaratoria para establecer que no existe obligación de pago de patentes al Municipio, debido a que Wendco no opera oficinas ni restaurantes en ese municipio. (Págs. 10-24, Ap. del recurso.)

El 13 de octubre de 2011 el Municipio presentó su contestación a demanda. Entre otras cosas, alegó que el almacén que tiene Wendco en el Municipio le suple los materiales, utensilios y productos utilizados en todos sus restaurantes, por lo que la actividad generada en el almacén era una indispensable para las operaciones y ventas que se realizan en todos los demás municipios. Por lo tanto, el Municipio entiende que en virtud de la Ley Núm. 113 del 10 de julio de 1974, 21 L.P.R.A. Sec. 651 et seq., conocida como la Ley de Patentes Municipales, Wendco viene obligada al pago de patentes municipales. El Municipio levantó además, como defensa afirmativa, la falta de jurisdicción sobre la materia por razón de Wendco no haber presentado la fianza conforme requerido en la Ley de Patentes Municipales.1 (Págs. 25-31, Ap.

del recurso.)

Luego de algunos trámites procesales, Wendco y el Municipio comparecieron a una vista ante el TPI el 15 de noviembre de 2011. Durante la vista, las partes estipularon los siguientes hechos:

  1. Que en el municipio de Cataño no existen restaurantes Wendy’s y que no se vende ninguno de sus productos.

  2. Que las partes firmaron el contrato de arrendamiento para el almacén en controversia con fecha del 20 de agosto de 2004.

  3. Que el dueño de dicho almacén es Colón Gerena.

  4. Que antes del año 2004 Wendy’s no tenía almacén ni restaurante en el municipio de Cataño. (Pág. 32, Ap. del recurso.)

    De la minuta de la vista surge que las partes argumentaron sus respectivas teorías. Durante la vista, el Municipio estipuló además, y Wendco lo aceptó, que “lo que hace Wendco es recibir materia prima, guardarla y luego distribuirla por los restaurantes Wendy’s alrededor de la Isla, y que dicha materia prima se utiliza en los negocios para generar ingresos por lo que no hay necesidad de celebrar una vista evidenciaria”. (Pág. 33, Ap. del recurso.)

    El 8 y 14 de diciembre de 2011 el Municipio y Wendco presentaron sus respectivos memorandos de derecho. (Págs. 66-76 y 34-59, Ap. del recurso.) Así sometido el caso, el TPI resolvió sumariamente y con fecha del 30 de marzo de 2012, notificada el 3 de abril de 2012, dictó a favor de Wendco la sentencia declaratoria apelada. (Págs. 1-9, Apéndice.) En su sentencia, el TPI emitió las siguientes determinaciones de hechos:

  5. Wendco es una corporación con fines de lucro que tiene una operación de restaurantes de comida rápida (Wendy’s) en varios municipios de Puerto rico.

  6. En el municipio de Cataño no existen restaurantes Wendys; no se vende ninguno de los productos Wendco en este...

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