Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2012, número de resolución KLRA201200924

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200924
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012

LEXTA20121220-005 Caceres Pizarro v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

CARLOS CÁCERES PIZARRO
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201200924
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Querella Núm.: 215-12-0149

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2012.

Nos corresponde revisar en el presente recurso de revisión administrativa, una resolución emitida por el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias del Departamento de Corrección y Rehabilitación el 17 de julio de 2012. Mediante la resolución recurrida el foro administrativo encontró incurso al Recurrente en una serie de cargos por violaciones al Reglamento Disciplinario para la Población Correccional. En su recurso, el Recurrente expone que no intenta cuestionar los méritos de las imputaciones sino si el proceso administrativo de formulación de querella y vista se llevó a cabo conforme al Reglamento.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos confirmar la resolución recurrida. A continuación resumimos los hechos del caso.

I.

El señor Carlos Cáceres Pizarro (Recurrente) se encuentra confinado en la Cárcel Regional de Bayamón, Anexo 501. A raíz de unos hechos ocurridos el 22 de mayo de 2012, la Administración de Corrección (Recurrida) presentó la querella disciplinaria núm. 215-12-0149 contra el Recurrente. En la referida querella, el agente Carlos Rodríguez (Placa 4808) narró por escrito que, mientras realizaba un registro en la celda III-L-#210, observó al Recurrente intentando descargar un celular por el inodoro y procedió a incautar el celular. A consecuencia de ello, el oficial llevó al Recurrente al Área de Admisiones, donde el Recurrente comenzó a correr introduciendo su mano derecha en el bolsillo del pantalón y sacando un paquete envuelto en plástico transparente. Al ocupar el paquete, el Recurrente intentó morder al agente en la mano derecha, por lo cual el sargento Kenneth Parilla utilizó un agente químico para controlar al Recurrente. Al examinar el paquete ocupado, los agentes encontraron ochenta y seis (86) “decks”

de sustancias controladas y dos (2) billetes de veinte dólares ($20.00) cada uno. El Recurrente firmó el Informe de Querella de Incidente Disciplinario, donde se narran estos hechos. (Pág. 13, Ap. del Alegato en Oposición1.)

El 24 de mayo de 2012 se le notificó al Recurrente un Reporte de Cargos, relacionado a los hechos ocurridos el 22 de mayo de 2012. Al final de este documento también aparece la firma del Recurrente. Se le imputaron los siguientes cargos por violaciones al Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009.

109. Posesión de teléfono celular o su tentativa.

115. Agresión o su tentativa.

126. Incitación u organización de revuelta, motín, insurrección.

128. Desobedecer una orden directa.

129. Posesión, introducción, uso, venta o distribución de narcóticos, sustancias controladas o drogas o materiales asociados o su tentativa.

136. Posesión, distribución de dinero, valores, tarjetas de crédito o débito e instrumentos negociables

205. Disturbios

206. Incitación a disturbios

220. Contacto no autorizados.

222. Forcejeos o juegos de mano. (Pág. 7, Ap. del Alegato en Oposición.)

Luego de varias posposiciones (Pág. 8-9, Ap. del Alegato en Oposición), la vista administrativa disciplinaria se llevó a cabo en sus méritos el 11 de julio de 2012. Como resultado del proceso, el Oficial Examinador de Vistas Disciplinarias, Rafael G. Sánchez Torrellas, emitió la resolución recurrida del 17 de julio de 2012. (Pág. 12, Ap. del Alegato en Oposición.) En dicha resolución el oficial expuso que el Recurrente no admitió los cargos imputados durante la vista. El oficial señaló en su resolución que tanto la Querella como el Informe de Investigación fueron leídos en voz alta y discutidos con el Recurrente. A base del expediente administrativo el Oficial de Vistas Disciplinarias realizó las siguientes determinaciones de hechos:

- Allá en y para el 22 de mayo de 2012 registro de rutina en el Módulo L/ Vivienda III/ Celda 210, sorprendió al querellado en la posesión inmediata de un (1) teléfono celular, quien ignorando a sabiendas la orden dada por el querellante para que se lo entregara, lo intentó botar por el inodoro para evitar su ocupación por el querellante.

- Llevado al área de admisiones, querellado, asumiendo una conducta tumultuosa y alterando el clima y el funcionamiento institucional, intentó morder al querellante cuando se negó activamente a un registro físico al desnudo sobre su persona.

- El registro físico sobre la persona del querellado detectó y ocupó en su posesión inmediata: una (1) bolsa plástica transparente con ochenta y seis (86) envolturas tipo “decks” en su interior –-detalladas en cuarenta y tres (43) decks con polvo blanco de cocaína y cuarenta y tres (43) decks con polvo crema de heroína en su interior cada una--también se detectaron y ocuparon dos (2) billetes de $20.00. (Inf. Códigos 109, 115, 128, 129, 136, 205.)

- Descripción de la evidencia ocupada surge del resultado de las pruebas de campo: Núm. de Ref. 2012-7-111-8979/ Núm. sobre 341478/ Fecha 22-May-12, de la División Drogas y Narcóticos (Bayamón) de la Policía de Puerto Rico. (Pág. 12, Ap. del Alegato en Oposición.)

En consecuencia, el oficial encontró incurso al Recurrente en los siguientes cargos por infracciones a las normas de conducta establecidas en el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Núm. 7748 del 23 de septiembre de 2009.

Posesión de un (1) teléfono celular (109)/ tentativa de agresión (115)/ desobedecer una orden directa (128)/ posesión, introducción, distribución de narcóticos, sustancias controladas o drogas (129)/ posesión de dinero (136)/ disturbios (205). (Pág. 12, Ap.

Alegato en Oposición.)

Esta resolución aparece firmada por el Recurrente con fecha del 18 de julio de 2012. (Pág. 12, Ap.

del Alegato en Oposición.) Como resultado del procedimiento administrativo, al Recurrente se le suspendieron los privilegios de comisaría y visita por un periodo de 60 días. Las sanciones se le notificaron al Recurrente mediante la Hoja de Sanción Disciplinaria Pérdida de Privilegios y/o Segregación, la cual también aparece firmada por el Recurrente con fecha del 18 de julio de 2012. (Pág. 10 y 12, Ap. Alegato en Oposición.)

El 19 de julio de 2012 el Recurrente solicitó reconsideración de la determinación del foro administrativo. En ese entonces, el Recurrente alegó lo siguiente:

El procedimiento es inválido por varias razones. (1) El sargento Montes no cumplió con lo dispuesto en la Regla 10 pág. 50-51 ya que nunca leyó la querella en voz alta, no hizo las advertencias y derechos del imputado; lo cual es compulsorio y violentó el debido proceso de ley. (2) La querella tenía que tener toda la información que exige la Regla 10 inciso E, detallando lo que indica el párrafo final pág. 51 y pág. 52 donde diceeste procedimiento se reflejará en la querella lo cual no se hizo y esto violentó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR