Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2012, número de resolución KLRA201200979

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200979
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012

LEXTA20121220-013 Rivera Cintrón v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL V

DELMARIE RIVERA CINTRÓN
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201200979 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos APEL NÚM.: G-03972-12 S.S. NÚM.: XXX-XX-4944 Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo, Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de diciembre de 2012.

La recurrente, Delmarie Rivera Cintrón, nos pide que revoquemos una resolución dictada en reconsideración, mediante la cual se le declaró inelegible a recibir los beneficios de desempleo.

Tras recibir la comparecencia del Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I.

La recurrente, quien reside en Arroyo, trabajó para la compañía Pfizer en Guayama como operadora manufacturera, de lunes a sábados en días alternos, en

el turno de 6:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, desde el 11 de septiembre de 2011 hasta su renuncia el 19 de abril de 2012. Según surge de la Entrevista Búsqueda de Datos Renuncia/Abandono de Trabajo por falta de transportación, la recurrente renunció porque se le dañó su vehículo y carecía de medios para viajar a su lugar de trabajo. Sostuvo que viajaba con una compañera, pero que al esta renunciar no tenía con quien viajar. Asimismo, adujo que aunque existe transportación pública entre su casa y el lugar de trabajo, no podía hacer uso de esta porque se le requería estar en el lugar de trabajo a las 5:30 de la mañana. Sostuvo además, que solicitó un cambio de turno o una licencia, pero no le fueron concedidas.

El 1ro. de junio de 2012, notificada el 4 de junio de 2012, se dictó una resolución que descalificó a la recurrente para recibir los beneficios de desempleo, en virtud de la sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Inconforme, la recurrente apeló de dicha decisión y solicitó vista ante un árbitro el 6 de junio de 2012. Tras celebrar vista, el Árbitro confirmó la determinación apelada y declaró a la recurrente inelegible para recibir los beneficios de seguro de desempleo, al tenor de la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. Expresó que una renuncia por problemas de transportación generalmente no constituye justa causa para renunciar, excepto en el caso de que se...

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