Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201562
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012

LEXTA20121220-014 Castro V. Cuevas Castro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL V

MARÍA LUISA CASTRO
Demandante - Apelada
v.
JOSÉ DAVID CUEVAS CASTRO
Demandado - Apelante
KLAN201201562 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D AC2005-0100 (402) Sobre: Anulación Donación, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 20 de diciembre de 2012.

El apelante, José David Cuevas Castro, nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que declaró nula la donación efectuada al apelante por la señora María Luisa Castro, aquí apelada. Ordenó que se le devolviera la propiedad a la apelada y que se gestionara el nombramiento de un tutor legal para ella.

Luego de examinar los hechos en este caso a la luz de los documentos presentados, acordamos revocar la sentencia. Pasamos a hechos, el derecho aplicable y los fundamentos de nuestra decisión.

I.

El 22 de enero de 1999 la apelada María Luisa Castro, mediante la Escritura Pública #4 otorgada ante el Notario Ángel Rafael Collazo Matos, donó una propiedad inmueble sita en el Barrio Minilla de Bayamón, Puerto Rico y cuya descripción registral es la siguiente:

SOLAR número cuarenta y siete (47) del Bloque ‘NB’, de la urbanización Santa Juanita en Bayamón, Puerto Rico y que comprende un área de TRESCIENTOS UN METROS Y TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (301.30 m.c.); colindando por el NOROESTE, con solar número Cuarenta (40) del Bloque ‘NB’; por el SURESTE, con Calle Quina; por el NORDESTE, con el solar número Cuarenta y ocho (48) del Bloque ‘NB’ y por el SUROESTE, con solar número Cuarenta y Seis (46) del Bloque ‘NB’. Contiene una casa residencial de hormigón y bloques para una sola familia.

Consta inscrita al folio número Ciento sesenta y uno (161) del tomo número Quinientos setenta y cinco (575) de Bayamón, finca número veintiséis mil doscientos ochenta y uno (26,281) inscripción primera (1ra).

Posteriormente, el 11 de enero de 2005, la apelada presentó contra el apelante una demanda, en la que solicitó que se anulara la donación realizada1. En su demanda, solicitó que se decretara la donación nula y que se realizaran las medidas necesarias para que la propiedad volviera a estar inscrita a su nombre. Además, solicitó la suma de $20,000 en daños y perjuicios. Asimismo, afirmó que el apelante se aprovechó del deterioro de sus facultades mentales para que ella firmara la escritura de donación.

El 23 de septiembre de 2005 se le tomó una deposición a la apelada, quien estuvo acompañada por su representación legal, el Lcdo. José Tous Rodríguez. En esta, la apelada declaró que donó la propiedad a su sobrino porque le ayudaba mucho; que fue llevada por su vecina a la oficina del Notario para realizar la escritura porque ella no sabía donde era su oficina, a pesar de que lo conocía.

Añadió que luego de la donación, su hermana le pidió la casa como garantía para un préstamo, por lo que debía pedirla de vuelta. También expresó que aún vive en la casa, que el apelante no la había mandado a sacar y que no le hacía falta nada.

El foro apelado celebró una vista el 3 de febrero de 2012 a la que la apelada no compareció y se sometió el caso con la prueba documental en el expediente: unas declaraciones juradas y la deposición tomada a la apelada.

Luego de examinar la prueba...

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