Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201101492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101492
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012

LEXTA20121221-002 Rivera Rosario v. Acosta Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

MIGUEL RIVERA ROSARIO
Apelante
v.
RICARDO ACOSTA GONZÁLEZ
Apelado
KLAN201101492
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2009-0296 (504) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes,1 y la Jueza Soroeta Kodesh2

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2012.

Comparece ante nos el Sr. Miguel Rivera Rosario (en adelante, el apelante), y nos solicita que revisemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón, el 31 de mayo de 2011 y notificada el 3 de junio de 2011. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó la Demanda de cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios presentada por el apelante contra el Sr. Ricardo Acosta González (en adelante, el apelado), y declaró Ha Lugar la reconvención presentada por el apelado. En consecuencia, condenó al apelante al pago de $84,000.00, por concepto de unos cánones de arrendamiento que éste le adeudaba al apelado.

Por las razones que expresamos a continuación, se modifica la Sentencia apelada y, así modificada, se confirma. Previo a atender las controversias ante nuestra consideración, según planteadas por el apelante, procedemos a exponer los hechos y trámites procesales necesarios para la resolución del presente caso.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, el 13 de marzo de 2008, el apelante presentó una Demanda de cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. En cuanto a la causa de acción de cobro de dinero, el apelante alegó que en el año 2007, le prestó al apelado la cantidad de $48,000.00. En adición a lo anterior, adujo que el apelado le adeudaba la cantidad de $4,500.00, por concepto de unas gestiones que hizo con la compañía Vías Car Rental “para lograr un aumento en la renta de una propiedad del demandado que Vías Car Rental le tenía arrendada, por un canon de $1,500.00 y que en virtud de las gestiones realizadas por el Sr.

Miguel Rivera Rosario se subió a $2,500.00 mensuales”.3

Además, sostuvo que, con el consentimiento del apelado, llevó a cabo los siguientes trabajos: demolición de un hangar abandonado, reparación de piso, verja y portón, al igual que pintura y limpieza. Por último, aseveró que estas labores “ampliaron el estacionamiento de Vías Car Rental y embellecieron el área turística; donde el Municipio Autónomo de Carolina amenazaba de declararlo estorbo público.”4 Los referidos trabajos alegadamente le costaron al apelante $8,500.00. En total, el apelante solicitó la cantidad de $61,000.00 por la primera causa de acción de cobro de dinero.

En cuanto a la segunda causa de acción presentada, sobre incumplimiento de contrato, el apelante aseveró que éste y el apelado suscribieron un contrato el 19 de julio de 2007, para el desarrollo de un proyecto de apartamentos de lujo en cinco (5) solares que eran propiedad del apelado. En adición a lo anterior, el apelante afirmó que “[e]n el contrato de desarrollo las partes acordaron que el demandado pondría el terreno para la construcción del proyecto y que el demandante cubriría todos los gastos necesarios hasta la consecución del financiamiento bancario, los que eran reembolsables a éste.”5

De acuerdo con el referido contrato, tanto al apelante como al apelado le correspondería, como ganancia, un apartamento “penthouse” por cada una de las dos (2) torres del proyecto, cuyo valor, una vez concluido el desarrollo, sería de $2,000,000.00 cada uno. Asimismo, las partes pactaron que la ganancia por la venta de todos los apartamentos (excepto los “penthouses”) sería para el apelado. El apelante indicó que incurrió en gastos ascendentes a $61,000.00,6 para la viabilidad del proyecto y que, cuando ya el diseño y los planos del proyecto estuban listos y el licenciado Molini Vizcarrondo se prestaba a someter el anteproyecto para la obtención del permiso de construcción correspondiente, el apelado, de manera arbitraria y caprichosa, le indicó que no se llevaría a cabo el proyecto.

El apelante afirmó también que el apelado “le creó falsas expectativas en cuanto a la realización del proyecto, procurando beneficiarse mediante contratos de arrendamiento pagados por adelantado por el demandante, solicitándole $48,000.00 prestados y aprovechándose del trabajo, conocimiento y talento del demandante”,7 y que le hizo creer que el proyecto se llevaría a cabo con la intención de que le pagara por adelantado la renta por el alquiler de dos (2) propiedades.8 Señaló que, como consecuencia del incumplimiento contractual, dejó de recibir una ganancia estimada de $4,000,000.00 por el valor de los dos (2) “penthouses”. Sostuvo que estas actuaciones por parte del apelado le causaron daños, perjuicios y angustias mentales, valorados en $100,000.00.

Con posterioridad, el apelado contestó la Demanda incoada y, entre sus defensas afirmativas, alegó que el apelante incurrió en dolo al representarle falsamente que era un desarrollador de proyectos de construcción y que incumplió el contrato suscrito entre ellos, toda vez que pretendió variar la naturaleza del proyecto y dejó de obtener el financiamiento necesario para su desarrollo. También aseveró que le arrendó dos (2) propiedades al apelante y que éste le adeudaba las sumas de $48,000.00 y $36,000.00, para una suma total de $84,000.00.

Asimismo, el apelado instó una reconvención contra el apelante y reclamó el pago de la cantidad de $84,000.00, por concepto de los cánones de arrendamiento adeudados, $10,000,000.00 por las ganancias económicas dejadas de recibir, y $500,000.00 por los sufrimientos y angustias mentales causados por el incumplimiento de contrato y las falsas representaciones hechas por el apelante. Subsecuentemente, el apelante presentó una Réplica a Reconvención.

Luego de los trámites de rigor, las partes presentaron un Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. En dicho Informe, ambas partes anunciaron los testigos que iban a presentar en el juicio en su fondo. Los testigos anunciados por el apelante fueron: el propio apelante, el apelado, el licenciado Molini Vizcarrondo, el arquitecto Edelberto Carrerá Edelmann (en adelante, Carrerá Edelmann), el agrimensor Víctor Figueroa Flecha (en adelante, Figueroa Flecha), el Lcdo. Benjamín Acosta González (en adelante, licenciado Acosta González), y el Lcdo. Nelson Garayúa Vázquez (en adelante, licenciado Garayúa Vázquez). Los testigos anunciados por el apelado fueron los siguientes: el propio apelado, el Sr. Rafael Durand, el Sr. Edwin Marengo, el Sr. Luis Beauchamp, el Sr. Rafael González y el Sr. José Vizcarrondo.

El 11 de abril de 2011, el apelante presentó una Moción Anunciando Eliminación de Testimonio y/o Enmienda al Informe sobre Conferencia con Antelación al Juicio, mediante la cual solicitó que se eliminara al licenciado Garayúa Vázquez como testigo. Por su parte, el 25 de abril de 2011, el apelado presentó una Moción Solicitando que Testigo Anunciado se Ponga a Disposición de la Parte Demandada o se Aplique la Presunción de la Regla 304 de Evidencia. A su vez, el apelado instó una Réplica a Moción Relacionada a Presunción de la Regla 304 de Evidencia y Moción Eliminatoria al Amparo de la Regla 10.5 de Procedimiento Civil.

Así las cosas, el juicio en su fondo se celebró el 3 de mayo de 2011 y el 4 de mayo de 2011. Según surge de la Minuta de la vista llevada a cabo el 3 de mayo de 2011 y de la transcripción estipulada por las partes, se le concedió a la parte apelante hasta el día siguiente para que presentara al licenciado Garayúa Vázquez. A esa primera vista, no comparecieron los testigos anunciados por el apelado, quienes fueron citados por su representante legal para el día siguiente. A pesar de que los representantes legales del apelante expresaron su preocupación de que se comenzara el desfile de la prueba sin que se les tomara juramento a los testigos y sin que éstos estuvieran sometidos a las reglas del tribunal, se allanaron a que comenzara el juicio en esa misma fecha.

Se desprende también de la referida Minuta y de la transcripción de la vista que las partes le comunicaron al TPI que habían llegado a diversas estipulaciones, entre las cuales se encontraban las siguientes: que el apelante le adeudaba al apelado la cantidad de $78,500.00, por concepto de los cánones de arrendamiento de sus dos (2) propiedades; que el apelado le adeudaba al apelante la suma de $48,000.00; y que el apelante le pagó $35,000.00 a Carrerá

Edelmann y $9,500.00 a Figueroa Flecha. Posteriormente, testificaron durante esta vista el apelado,9

Carrerá Edelmann, el licenciado Molini Vizcarrondo y el apelante.10 La parte apelante dio su caso por sometido.

No obstante lo anterior, al día siguiente, durante la continuación de la vista en su fondo, el representante legal del apelado le indicó al TPI que no iba a presentar a sus testigos y solicitó la desestimación de todas las causas de acción de la Demanda, a tenor con las disposiciones contenidas en la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 39.2. Por su parte, el apelante solicitó que el TPI declarara No Ha Lugar dicha solicitud, debido a que:

…[y]a él comenzó a presentar su prueba, no hizo reserva alguna de eso. Ya el señor Ricardo Acosta, su testigo, pasó por el directo. Y número dos, lo que procede es que se aplique la presunción que se nos aplicó a nosotros en el día de ayer, de que los testigos que él anunció, que no estén aquí presentes, el testimonio de ellos se entenderá que es perjudicial a la parte demanda (sic), que fue la parte que los anunció.11

El TPI se reservó su determinación en cuanto a la solicitud del apelado e indicó que si determinaba declararla No Ha Lugar, entonces aplicaría la...

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