Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201548

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201548
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012

LEXTA20121221-003 Méndez Morales v. Capitol Security Police Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y HUMACAO

PANEL XI

LUIS E. MÉNDEZ MORALES Recurrido v. CAPITOL SECURITY POLICE, INC. Peticionario KLCE201201548 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm. C PE 2010-0016 Despido Injustilficado

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2012.

Comparece Capitol Security Police, Inc., (Peticionario), mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita que revisemos una determinación, la cual fue recogida en una Minuta que emitió el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 21 de agosto de 2012, y que fue notificada y archivada el mismo día. Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó las alegaciones del Peticionario. Posteriormente, este solicitó una reconsideración de la decisión dictada. No obstante, mediante Resolución emitida el 10 de octubre de 2012, el TPI declaró No Ha Lugar su solicitud.

I

El caso que tenemos ante nuestra consideración versa sobre una reclamación que interpuso Luis E. Méndez Morales (Recurrido), el 19 de enero de 2010, al amparo del procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. secs. 3118-3132, (Ley 2), contra el aquí Peticionario. En su querella, el Recurrido alegó haber sido despedido ilegalmente y discriminado en su empleo. También, solicitó el pago de la mesada, restitución en el empleo, daños y perjuicios y honorarios de abogado.

Así las cosas, el 17 de febrero de 2010, el Peticionario presentó su correspondiente contestación a la querella. No obstante, el 22 de febrero de 2010, este presentó una solicitud para que se ventilara la reclamación interpuesta por la vía ordinaria en vez de la sumaria, ya que, según expuso, la Ley 2, supra, no atendía todas las reclamaciones contenidas en la querella. Por su parte, el Recurrido, oportunamente, presentó su oposición a lo solicitado por el Peticionario.

Después de varios trámites procesales, el 10 de mayo de 2010, el tribunal primario dictó orden para que los procedimientos continuaran bajo el trámite sumario. Así las cosas, y después de otras incidencias procesales, el 26 de enero de 2012, comenzó...

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