Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201615
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012

LEXTA20121221-010 Pueblo de PR v. Torres Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
V.
MICHAEL TORRES VÉLEZ
Peticionario
KLCE201201615
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal Núm. J VI2008G0054 J LA2008G0409 J BD2008G0192 Por: Art. 106 CP Art. 5.05 L.A. Art. 204 del CP

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2012.

Ha acudido mediante recurso de Certiorari el Sr. Michael Torres Vélez, confinado en la Institución Guayama 1000 del Complejo Correccional. Nos pide la revisión de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia el 10 de octubre de 2012, notificado el 25 de octubre del mismo año. Mediante dicho dictamen el foro recurrido denegó con un No Ha Lugar una moción del peticionario en la cual, a tenor con la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A Ap. II R. 192.1, este solicitaba que se corrigiera o dejara sin efecto un dictamen condenatorio dictado en su contra.

El 2 de febrero de 2009 el peticionario se declaró culpable del delito de asesinato en segundo grado, artículo 5.05 de la Ley de Armas y el artículo 204 del Código Penal, escalamiento agravado. Fue sentenciado a penas de quince (15) años por el asesinato en segundo grado, seis (6) por la infracción a la Ley de Armas, y cuatro (4) años de prisión por el escalamiento agravado, todas consecutivas entre sí.

El peticionario solicita, a tenor con lo dispuesto en la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra, que este tribunal devuelva el caso al Tribunal de Primera Instancia con instrucciones de que corrija las sentencias dictadas contra el [peticionario] y que se imponga una sentencia con atenuantes en cada cargo y que se ordene que sean cumplidas de forma concurrente entre sí.

Expone el Sr. Torres Vélez que su abogado le explicó que sería sentenciado a quince (15) años de prisión por el delito de asesinato en segundo grado, seis años por la violación al artículo 5.05 de la Ley de Armas y cuatro años por el escalamiento agravado, pero no le explicó que se le estaban aplicando agravantes. Reclama el derecho a ser puesto en libertad por violación a sus derechos constitucionales, puesto que se declaró culpable sin él conocer lo anterior.

Señala tres errores cometidos, a su entender, por el foro sentenciador, a saber:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la moción al amparo de la Regla 192.1, Regla de Procedimiento Criminal. Esto sin conceder previamente la celebración de una vista.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no expresar las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho que fundamentaron su decisión.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar de plano la moción bajo la Regla 192.1, Regla de Procedimiento Criminal, cuando existen, corroborables en récord, serias violaciones del derecho a juicio por jurado y de asistencia legal de abogado efectiva que ameritan la concesión del remedio que provee la propia Regla 192.

II

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1...

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