Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2012, número de resolución KLRA2012-01123
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA2012-01123 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2012 |
LEXTA20121221-011 Irizarry Sanchez v. Adm. de Corrección
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL PONCE
XAVIER IRIZARRY SÁNCHEZ RECURRENTE V. ADMINISTRACION DE CORRECCIÓN RECURRIDO | KLRA2012-01123 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN SOBRE: RECLASIFICACIÓN DE CUSTODIA | ||
Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores
En San Juan, Puerto Rico a 21 de diciembre de 2012.
El recurrente, Sr. Xavier Irizarry Sánchez, nos solicita que revoquemos una Resolución del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección emitida el 31 de agosto de 2012, que denegó su reclasificación de custodia máxima a custodia mediana.
El recurrente, Sr. Xavier Irizarry Sánchez fue sentenciado en mayo y octubre de 2005 a cumplir 139 años de reclusión por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas (6 meses), desacato criminal (15 días), infracción al Artículo 83 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, (99 años), e infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, (dos cargos) (15 años más 5 años por la reincidencia en cada caso). Su clasificación inicial en custodia máxima fue el día 17 de noviembre de 2005 basado en lo extenso de la sentencia, la naturaleza violenta de los delitos contra dos personas y el uso de arma de fuego de extrema severidad. Actualmente, el recurrente ha cumplido poco más de siete años del término de su sentencia. Tras haber solicitado reclasificación de custodia, el 31 de agosto de 2012, el Comité de Reclasificación y Tratamiento ratificó su custodia máxima considerando la gravedad de los delitos infringidos, lo extenso de la pena y el poco tiempo cumplido en relación a su sentencia.
Oportunamente, el recurrente presentó apelación ante el ente administrativo por no estar de acuerdo con las determinaciones del Comité y la ratificación de la custodia máxima. Además, alegó que el Oficial de Custodia no estuvo presente en la reunión del Comité de Clasificación y Tratamiento. En la resolución en apelación dictada el 27 de septiembre de 2012, el Director de Clasificación concluyó que la custodia actual es la adecuada, conforme establecido por el Comité, tomando en consideración la totalidad de la sentencia y el tiempo cumplido y remanente para extinguir la misma. En cuanto a la presencia del Oficial Correccional en la reunión del Comité, expresó el Director que corroboraron el detalle con la institución y se informó que el Oficial Correccional estuvo presente en la discusión y toma...
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