Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201007

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201007
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012

LEXTA20121221-013 Vargas Medina V. Márquez García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL IX

SALVADOR VARGAS MEDINA
Apelante
v.
NOELIA MARQUEZ GARCIA T/C/C NOELIA MARQUEZ SEGUINOT
T/C/C IRIS NOELIA MARQUEZ DE JESUS Y SU ESPOSO JOSE FRANCISCO GARCIA MARTINEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES DE AMBOS; MARIDELA RIVAS DEANS
Apelados
KLAN201201007
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Civil Núm. A2CI200700168 Sobre: Sentencia Declaratoria Cobro de Dinero Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2012.

El señor Salvador Vargas Medina, comparece ante nos mediante recurso de Apelación en el cual solicita la revisión y revocación de una Sentencia emitida el 26 de abril de 2012, y notificada el 27 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián. En la aludida Sentencia, el foro primario declaró con lugar una Moción de Sentencia Sumaria de la parte apelada y desestimó la demanda. Esta determinación tuvo por motivo la falta de jurisdicción sobre la materia, según la doctrina de cosa juzgada.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, CONFIRMAMOS la determinación del foro de primera instancia.

I.

El 2 de marzo de 2007, el señor Vargas Medina, apelante, presentó una demanda sobre sentencia declaratoria, cobro de dinero, y daños y perjuicios contra la señora Márquez García, su esposo José Francisco García Martínez, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, y Maridela Rivas Dean, los apelados, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián. Las causas de acción son producto de un único contrato donde el señor Vargas Medina se obligó a construir una residencia en un terreno que la señora Márquez García tenía en común pro indiviso con su anterior esposo, el señor García Martínez.

En el contrato, las partes pactaron que el precio para la edificación de la residencia sería $65,500.00. Esta cantidad se abonaría en junio de 1995 cuando le fuese entregada la casa a la señora Márquez García. No obstante, la cantidad no fue satisfecha, y siendo ésta una deuda vencida, líquida y exigible, el señor Vargas Medina exigió el pago de la suma adeudada, más intereses.

Presentada la Demanda, la señora Márquez García fue emplazada personalmente el 6 de marzo de 2007, mas no así el señor García Martínez. Ante la imposibilidad de conocer su paradero, el señor García Martínez fue emplazado por edicto. A tales efectos, se publicó el correspondiente edicto en el periódico El Vocero el día 30 de marzo de 2007. Sin embargo, los apelados no contestaron la Demanda en el término dispuesto por la Regla 4.3 y 10.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 4.3 y R. 10.1.

Así las cosas, el señor Vargas Medina presentó entonces una solicitud de anotación de rebeldía en contra de la señora Márquez García y el señor García Martínez.

La solicitud fue acogida por el Tribunal de Primera Instancia, quien dictó

Sentencia en Rebeldía el día 10 de octubre de 2007 y notificada por edicto el 26 de octubre de 2007. En su dictamen, el foro primario condenó a los señores Márquez García y García Martínez a pagarle al señor Vargas Medina la suma de $65,500.00 más los intereses correspondientes desde junio de 1995 hasta octubre de 2007, incluyendo el interés legal.

En oposición, el 11 de marzo de 2008, la señora Márquez presentó una Solicitud de Relevo de Sentencia. En dicha moción precisó que el señor Vargas Medina ya había iniciado una acción en cobro de dinero por incumplimiento del contrato contra la señora Márquez ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. Como resultado, el señor Vargas obtuvo una sentencia a su favor, en Aguadilla, en el caso Salvador Vargas Medina v. Iris Noelia Márquez De Jesús, Civil Núm. A CD2000-00762.

Asimismo, añadió en el inciso número 42 de la Solicitud de Relevo de Sentencia:

“[A]penas el 7 de marzo de 20073, se insta el presente asunto en otra sala diferente a la que conoció del caso en este asunto, es que el propio tribunal reconoce que conforme al caso y por estipulación se requiere prueba para dirimir la controversia. Es [que] la figura de Forum Shopping para obtener un fallo favorable ha sido descalificada por nuestro Tribunal Supremo por las pasadas décadas. En el presente asunto[,]

el Tribunal de Primera Instancia[,]Sala de Aguadilla[,] se insta el caso A CD2000-0076 por cobro de dinero contra la señora Márquez De Jesús, de lo cual se relevó la sentencia dictada mediante resolución fechada del 10 de octubre de 2006 […].” (Énfasis nuestro).

En consideración a lo anterior, el Foro de Primera Instancia, Sala de San Sebastián, emitió una Sentencia Enmendada el 14 de marzo de 2008 y notificada el 17 de marzo de 2008. En la misma, el Foro Primario dejó sin efecto la sentencia dictada en rebeldía, y manifestó que las partes “[h]asta han litigado en Aguadilla[,] en foros hermanos bajo mismas partes y mismas controversias. La parte demandante nunca informó de todo esto al Tribunal.” Sentencia Enmendada dictada por el Honorable Juez Ángel J. Núñez Vélez, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián. (Énfasis suplido).

Los procedimientos judiciales continuaron ante el foro apelado de San Sebastián.

Por otra parte, la demanda original fue enmendada el 10 de septiembre de 2008 con el móvil principal de acumular a la Sra. Maridela Rivas Dean como parte codemandada.

El señor Vargas Medina alegó que la señora Rivas Dean había participado de una venta simulada con la señora Márquez García. Así las cosas, el Foro de Primera Instancia ordenó el 10 de marzo de 2009 el emplazamiento por edicto de la señora Rivas, según fue solicitado por el apelante. El edicto fue publicado el 25 de marzo de 2009 en el periódico El Nuevo Día.

Posteriormente, el señor Vargas Medina presentó, el 24 de agosto de 2009, una moción informativa en la cual solicitó que se dictara sentencia en rebeldía contra todos los demandados por éstos no haber contestado aun la demanda. A consecuencia de ello, el Tribunal de Primera Instancia anotó la rebeldía a los señores Márquez García y García Martínez. Igual determinación sostuvo el foro primario en cuanto a la señora Rivas Dean, al concluir que ella fue debidamente emplazada.

El foro primario materializó la anotación de rebeldía en una Sentencia emitida el 14 de octubre de 2009 y notificada el 23 de octubre de 2009. A tenor con la misma, el foro judicial concluyó que sí hubo un contrato de construcción de una propiedad inmueble para beneficio de la señora Márquez y que la edificación le fue entregada por el señor Vargas sin ella pagar la cuantía acordada. Asimismo, prescribió que la señora Márquez nunca adquirió título válido sobre la propiedad, siendo el señor Vargas el único y verdadero dueño de la propiedad inmueble en cuestión. Por lo cual, el Foro de Instancia determinó que la compraventa suscrita entre la señora Márquez y la señora Rivas era nula. Ordenó entonces que la codemandada Rivas respondiera solidariamente, junto a la señora Márquez García, por su participación en los actos en fraude de acreedores.

En respuesta a la anterior Sentencia, el 6 de noviembre de 2009 la señora Márquez presentó una Moción Urgente de Reconsideración y Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, Solicitud se Admita...

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