Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201677

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201677
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012

LEXTA20121221-016 Pueblo de PR V. Izagas Santos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario Vs. MERCEDES IZAGAS SANTOS Recurrida
KLCE201201677
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Casos Núm.: DBD2012G0855 DSC20120806 Sobre: Art. 193 CP, Art. 401 SC

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

García García- Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2012.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico (en adelante el Pueblo) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revisión de la determinación emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), y recogida en Minuta de 28 de noviembre de2012. En esta se dispuso que el pre-acuerdo no pudo llevarse a cabo, por lo que se devolvía el expediente para la celebración de la vista preliminar, el 27 de diciembre de 2012.

En vista de la proximidad de la vista preliminar y en consideración a los planteamientos esbozados por el Pueblo, le

concedimos un breve término a Mercedes Izagas Santos (en adelante la recurrida) para que se expresara sobre los méritos del recurso. No obstante, dicha parte no compareció. Así las cosas, procedemos a resolver.

I

El 24 de julio de 2012 se radicaron denuncias contra la recurrida por apropiación ilegal de cuatro potes de Zolpidem Tartrate y un pote de Prevacid de la Farmacia CVS en Forest Hills Bayamón, y por intención de distribuir el medicamento Zolpidem Tratrate. Así las cosas, se señaló la vista preliminar para el 19 de septiembre del presente año. Surge del expediente ante nuestra consideración que, en dicha fecha, la recurrida renunció a la celebración de la vista preliminar. Asimismo, el Fiscal emitió una Recomendación de Alegaciones Preacordadas indicando que la recurrida restituiría $10,000 a la Farmacia CVS, se reclasificaría el Art.401(b)2 de la Ley de Sustancias Controladas y se le referiría al programa de Drug Court. Seguido, el 21 de septiembre, se presentaron las acusaciones contra la recurrida por infracción al Art. 193 del Código Penal y al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas.

Luego, el 28 de noviembre de 2012 se señaló el caso para juicio. Se desprende de la Minuta que:[l]uego de la reunión en el estrado, el Tribunal ordena que se...

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