Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201192
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012

LEXTA20121221-020 Rosso Quevedo V. Calvo Guerrero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMÓN

ROBERTO ROSSO QUEVEDO, LOURDES CORREA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Demandantes-Recurridos Vs. AMADO CALVO GUERRERO Demandado ANTONIO ARRAIZA, SRA. MARÍA RIVERA DE ARRAIZA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Demandados-Peticionarios
KLCE201201192
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito de Vega Baja Caso Núm.: CD02-1127 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2012.

Comparece María Rivera (en adelante la peticionaria) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja (en adelante el TPI), el 10 de junio de 2012, enmendada el 19 de julio del mismo año y cuya reconsideración fue declarada no ha lugar. Mediante esta, se resolvió no permitir la representación legal de la peticionaria, pues el caso trata sobre un cobro de dinero de una sentencia previamente dictada, en el que no se litigarán asuntos que debieron plantearse en el pleito original.

Posteriormente, comparecieron Roberto Rosso Quevedo, su esposa Lourdes Correa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los recurridos) para oponerse a los planteamientos esbozados por la peticionaria. Así las cosas, con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a examinar el recurso de epígrafe.

I

En el año 2002 los recurridos instaron una demanda por incumplimiento de contrato y en cobro de dinero contra Antonio Calvo Guerrero, la peticionaria y su esposo Antonio E. Arraiza. Estos alegaron que en el año 1993 se había dictado una sentencia, en la que se ordenó a estos a pagar $7,550.00 por concepto de cánones de arrendamiento y mejoras no realizadas a cierta propiedad, más intereses y $1,300.00 por concepto de honorarios de abogados. Los recurridos indicaron que, para dicha fecha, aun dichas cantidades no habían sido satisfechas.

Surge de los autos originales que, entre los trámites procesales siguientes, la peticionaria, sola y sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó una moción de desestimación arguyendo que la referida demanda fue instada transcurrido el término establecido de cinco años para ejecutar una sentencia. Los recurridos se opusieron a esta moción.

El 7 de marzo de 2003 el Tribunal de Instancia declaró con lugar la solicitud de desestimación de la acción de cobro de dinero y determinó que el caso debía continuarse como una ejecución de sentencia, si es que procedía. Inconformes, los recurridos acudieron ante este foro en el KLCE200300513, en el que se resolvió revocar la determinación impugnada y ordenar la continuación del procedimiento, ya que una parte vencedora en un pleito podía cobrar la sentencia tanto mediante el mecanismo de ejecución de sentencia, como bajo una acción independiente.

Así las cosas, devuelto el caso al TPI, continuaron los procedimientos y, en septiembre de 2003, los recurridos presentaron una moción para que se le anotara la rebeldía a Antonio Calvo Guerrero, la peticionaria y a su esposo. Esta fue declarada sin...

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