Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201883

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201883
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012

LEXTA20121221-026 Obama Andeme V. Adekunle Alabi

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

GASPAR NDONG OBAMA ANDEME Ex parte-Apelado AFEEZ ADEKUNLE ALABI, SAKIRU ALABI Y EZEQUIEL ALABI Apelantes KLAN201201883 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón Caso Núm.: DEQ2012-0018 Sobre: Exequatur

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2012.

Comparece Afeez Adekunle Alabi, Sakiru Alabi y Ezequiel Alabi (en adelante los peticionarios) y nos solicitan que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante TPI o foro de instancia), el 2 de octubre de 2012, mediante la cual reconoce y convalida la Propuesta de Auto de la República de Guinea Ecuatorial, en la que Gaspar Ndong Obama Andeme fue declarado hijo adoptivo de Job Osei Kofi.

Por tratarse el presente recurso de la revisión de una resolución emitida en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, acogemos el mismo como una petición de certiorari

al amparo de la Regla 52.2 (b) de Procedimiento Civil y la Regla 32 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Denegamos el auto solicitado.

I

El 31 de julio de 2012 el Sr. Gaspar Ndong Obama Andeme presentó un recurso de Exequatur.

En este solicitó la convalidación de la Propuesta de Auto emitida el 15 de enero de 2007 por un tribunal de la República de Guinea Ecuatorial. Dicha Propuesta de Auto se refiere a su adopción.

El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista el 2 de octubre de 2012, a la cual compareció el señor Gaspar Ndong Obama Andeme y la representación legal de los peticionarios. En esta se escuchó el testimonio del recurrido y se presentaron varios documentos en evidencia. Evaluada la prueba testifical y documental, el foro primario declaró ha lugar la petición de Exequatur y reconoció y convalidó la Propuesta de Auto mediante el cual el recurrido fue declarado hijo adoptivo del señor Osei Kofi.

Inconforme con dicha determinación, los peticionarios solicitaron que revisemos la sentencia dictada por el foro apelado. Alegan que erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la petición de Exequatur aun cuando esta no cumplía con los requisitos de la Regla 55.5(b) de...

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