Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201706
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012

LEXTA20121221-028 Banco Popular de PR V. Delamar Engineering Services

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante-Apelante Vs. DELAMAR ENGINEERING SERVICES, INC.; EDGARDO LUIS MATOS MELÉNDEZ, SU ESPOSA AIDA LUZ RODRÍGUEZ PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelados KLAN201201706 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DCD2010-4104 (703) Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2012.

Comparece el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante el BBPR) para impugnar la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), emitida el 30 de julio de 2012. Mediante esta, el foro de instancia resolvió lo siguiente:(1)declarar con lugar la sentencia sumaria en relación a la reclamación por un préstamo obtenido en el año 2004, y (2)declarar sin lugar la sentencia sumaria sobre la reclamación relacionada a un préstamo obtenido en febrero de 2006 por considerar que existía controversia sobre si Aida L. Rodríguez Pérez se obligó o no. El BPPR únicamente impugna la determinación relacionada a este último préstamo.

Posteriormente, compareció Aida L. Rodríguez Pérez para oponerse a los planteamientos esbozados por el BPPR. Engineering Services, Inc. (en adelante Delamar) y Edgardo Luis Matos, no comparecieron para expresarse sobre los méritos del recurso.

Cabe señalar que este caso se trata de una orden interlocutoria, primeramente porque no pone fin a la totalidad del pleito, por lo que el recurso apropiado para atender su impugnación es el de certiorari. Además, respecto a la reclamación sobre el préstamo obtenido en el año 2004, el dictamen no incluye las expresiones requeridas por la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32A L.P.R.A. Ap. V, R. 42.3, respecto a que no existía razón por la cual se debía posponer el dictar sentencia sobre la referida reclamación, por lo que tampoco se dio finalidad a esta. En vista de lo antes indicado, por tratarse el asunto de una denegatoria de una moción dispositiva, acogemos el recurso como uno de certiorari y procedemos a revisarlo de conformidad con lo establecido en la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 52.1.

I

El 21 de diciembre de 2010 el BPPR presentó una demanda en cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca contra Delamar, Edgardo Luis Matos y su esposa Aida L. Rodríguez Pérez. Alegó que, en el año 2004, Delamar suscribió un acuerdo de línea de crédito y pagaré a su favor, por la cantidad de $150,000.00 más intereses. Señaló que posteriormente, en el año 2006, suscribió otro contrato de línea de crédito y pagaré a su favor, por la cantidad de $300,000.00 más intereses, el cual finalmente sería pagado en 60plazos mensuales, venciendo el último pago el 30 de julio de 2013.

Se alegó en la demanda que, en ambas ocasiones, Edgardo Luis Matos y su esposa Aida L. Rodríguez Pérez suscribieron un documento de Garantía Ilimitada y Continua a favor del BPPR. Asimismo, el BPPR indicó que suscribieron un pagaré hipotecario por la suma de $75,000 más intereses, y uno de $26,000.00 más intereses. Ambos pagarés estaban garantizados mediante hipotecas sobre la propiedad inmueble perteneciente a Aida L.

Rodríguez Pérez, ubicada en la Urbanización Levittown, en Toa Baja.

El BPPR reclamó una deuda de $101,617.20 en concepto de principal, más $4.184.47 por concepto de intereses acumulados hasta el 8 de diciembre de 2010, por el pagaré número 1. Respecto al pagaré número 2, reclamó una deuda de $136,500.00 en concepto del principal, más $6,506.72 de intereses acumulados hasta la misma fecha. Además, reclamó el pago de honorarios de abogado.

Posteriormente, el 16 de junio de 2011 el BPPR presentó una solicitud de anotación de rebeldía contra Delamar, Edgardo Luis Matos y su esposa Aida L.

Rodríguez Pérez. Seguido, el 21 del mismo mes y año, el TPI emitió una Orden, en...

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