Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201643
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201201643 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2012 |
| | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: ECD2010-113 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.
Coll Martí, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2012.
El co-demandado en un pleito de cobro de dinero, el Sr. Juan de Dios Cruz Nova, apela ante nos de una Orden en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, se negó a desestimar la demanda en contra de él. Se acoge como un Certiorari, ya que en el recurso se recurre de una Orden de carácter interlocutorio.
El peticionario alega que nunca fue emplazado acorde con las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, mientras que la parte recurrida sostiene que Cruz Nova se sometió a la jurisdicción del tribunal, por que compareció e hizo alegaciones contra las reclamaciones de la demanda, lo cual hace innecesario el requisito del emplazamiento.
Por los fundamentos que exponemos más adelante, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción. Veamos.
El Sr. Juan de Dios Cruz Nova alegadamente sirvió como deudor solidario en varios contratos de préstamo que firmó el codemandado Rafael Maldonado Rosa con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Médicos y otros Profesionales de la Salud (Medi-Coop). Se alega en la demanda instada por Medi-Coop que Maldonado Rosa comenzó a incumplir con los pagos mensuales a la cooperativa, por lo que debe la suma de $251,482.71. Se alega también en la demanda que Medi-Coop ha llevado a cabo múltiples gestiones para obtener el pago de la deuda, tanto con Maldonado como con Juan de Dios, el peticionario.
Todas las gestiones han sido infructuosas.
Ante el diligenciamiento negativo de los emplazamientos, la parte demandante solicitó el emplazamiento por edictos de los demandados. En el caso del peticionario, se solicitó esta modalidad de emplazamiento por que el peticionario reside fuera de Puerto Rico, en Passaic, New Jersey. En la solicitud para emplazar por edictos a Cruz Nova se detalla que se habían comunicado con él por teléfono a su residencia en Passaic, y se incluye allí la dirección y teléfono de este.
En el mandamiento de emplazamiento por edicto se especifica que la dirección de Cruz Nova es 335 Passaic St., Passaic, N.Y. (sic) 07055.
A pesar de lo anterior, el tribunal aprobó un modelo de orden de emplazamiento donde se...
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