Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2012, número de resolución KLRA201200873

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200873
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012

LEXTA20121221-034 Vega Valentin V. Depart. de La Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

ALBERTO VEGA VALENTÍN
Recurrente
V
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrido
KLRA201200873
Revisión Administrativa procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia Apelación Núm. 2011-TANF00117 Caso Núm.: XXX XX 0543 Sobre: Rechazo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2012.

Acude ante nos el señor Alberto Vega Valentín por derecho propio y nos solicita que revisemos una determinación de la Junta Adjudicativa de la Administración de Desarrollo Socioeconómico del Departamento de la Familia. Por medio de la Resolución emitida por la Junta Adjudicativa se confirmó la denegatoria a la solicitud de este para recibir los beneficios del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF). Por medio de la presente Sentencia CONFIRMAMOS el dictamen de la agencia.

I

El 20 de septiembre de 2010 el señor Alberto Vega Valentín, recurrente, solicitó los beneficios del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas, TANF, bajo la categoría de asistencia para Familias con Niños (Categoría C). Como parte de su solicitud, alegó que había estado desempleado por los pasados cinco meses como resultado de una condición de salud. Adujo que padecía de los nervios y de alta presión.

Luego de evaluar su elegibilidad, la Administración de Desarrollo Socio-Económico de la Familia (ADSEF) denegó su solicitud. Esta determinación le fue notificada el 28 de octubre de 2010. Inconforme, el señor Vega Valentín apeló.

El recurrente fue debidamente citado a una vista adjudicativa, la cual se celebró el 9 de mayo de 2012. A la misma compareció la técnico Maria R. Rodríguez Chaparro en representación de la Administración de Desarrollo Socio-Económico de la Familia (ADSEF). Se desprende del Informe de la Oficial Examinadora que durante la vista, el recurrente sometió una Evaluación Médico-Social para Casos de Incapacidad en Categorías C, D y G, con fecha del 14 de diciembre de 2011 y que la misma fue admitida como prueba. Por su parte, el Departamento de la Familia presentó un Informe de Apelación, Hojas de Contacto Diario (ADSEF-106G), Notificación de Entrevista (ADSEF-108), Certificación de Circunstancias Núcleo de Servicio firmada por el señor Vega Valentín, Evaluación Médica-Social para Casos de Incapacidad en Categorías C, D y G (ADSEF-TANF-34), Informe Médico Social (ADSEF-TANF-54) y Solicitud de Información a Parientes (ADSEF-130).

A base de toda la evidencia admitida, la Oficial Examinadora realizó nueve determinaciones de hechos. A continuación transcribimos aquellas que son esenciales para la solución del presente recurso:

  1. Del Informe Médico Social se desprende que el apelante tenía cincuenta años, que dentro de su grupo familiar se encontraba su esposa y dos hijos menores de edad. Este cursó hasta el sexto grado de escuela elemental, sabe leer y escribir y tenía un diagnóstico o queja de alta presión y nervios.

    Su grado de actividad o movilidad es bueno, este puede comer, vestirse, asearse y camina libremente a todas partes. Entre los medicamentos que utilizaba se encuentran: “Senna Laxative 8.6 mg”, “Furosemide Lasix 20 mg”, “Captopril 50 mg”, “Aspirin 81 mg”, “Norvasc 10 mg”, “Klonopin 2 mg”, “Citalopen 20 mg”. El apelante expresó: “Que en un día normal se levanta como a las 8:00 de la mañana, se desayuna, toma los medicamentos, juega con sus mascotas (perro) y se va a hablar con los vecinos.” (Refiérase a Exhibit #2 de la parte apelada, Informe Médico Social, ADSEF-TANF-53).

  2. La evaluación Médica-Social presentada por el apelante revela un diagnóstico por código de 298.22. Que los medicamentos utilizados eran: “citolopram 20 mg”

    y “klonopin 20mg”. Esta evaluación fue cumplimentada por una especialista en psicología clínica que entendió que este debía continuar con su tratamiento y le recomendó evitar situaciones de “stress”. Concluyó que la condición diagnosticada era de carácter permanente y que lo limitaba para realizar sus tareas habituales totalmente, de manera que no se encontraba capacitado y no podía realizar ningún esfuerzo físico y/o mental.

  3. El 6 de octubre de 2010, la Oficina Local de Rincón, sometió el Informe Médico Social y la Evaluación Médico-Social para casos de incapacidad en categorías C, D, G, cumplimentada por la Dra. Alicia Franco, psicóloga clínica, ante...

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