Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201316
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012

LEXTA20121221-035 Mercado Estepan v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

DAVID E. MERCADO ESTEPAN Demandante-Apelante Vs. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Demandada-Apelada KLAN201201316 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DDP10-0377 (703) Sobre: Daños y Perjuicios, Difamación, Calumnia y Amenaza

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2012.

Comparece David E. Mercado Estepan (en adelante el apelante) para solicitarnos la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante el TPI), el 28 de junio de 2012. Mediante esta, se resolvió que el apelante no agotó los remedios administrativos disponibles ante la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante la A.A.A.) y que, además, no presentó suficiente evidencia para demostrar actos negligentes específicos por parte de los empleados de dicha agencia ni demostró la existencia de elementos constitutivos de calumnia o difamación.

En vista de la incomparecencia de la A.A.A., el 8 de octubre de2012 el caso quedó sometido para adjudicación. Así las cosas, procedemos a resolver.

I

El 4 de mayo de 2010 el apelante presentó una demanda contra la A.A.A. por daños y perjuicios, difamación, calumnia y amenaza. Alegó ser propietario de una casa con apartamentos en Bayamón, la cual tenía tres contadores de agua. Indicó que el 24 de julio de 2009, empleados de dicha agencia removieron los contadores, por lo que sus inquilinos se quedaron sin agua. Señaló que, cuando acudió a las oficinas de la A.A.A., le imputaron que los contadores eran hurtados de Carolina y lo amenazaron con imponerle multas por $20,000.00. El apelante alegó que, anteriormente, le habían hurtado los contadores de dicha propiedad, que lo había reportado a la A.A.A., quien los reemplazó y continuó facturando por el servicio.

El apelante indicó en su demanda que el servicio fue reestablecido seis días después de la remoción de los contadores. En vista de los sufrimientos y angustias mentales padecidas durante esos días, reclamó $20,000.00 por cada contador para un total de $60,000.00. Además, reclamó $40,000.00 por lesión a su dignidad, calumnias, injurias, imputaciones falsas y amenazas.

El 21 de mayo de 2010 la A.A.A. contestó la demanda y, entre otras cosas, planteó la falta de agotamiento de remedios administrativos. Luego, acontecidos varios trámites procesales, el 3de junio de 2011, dicha agencia solicitó la desestimación de la acción. Dado que el apelante no sometió contestación al requerimiento de admisiones, mediante orden del 19 de abril de2011, se dieron por admitidas todas las premisas. Amparada en tales admisiones, la A.A.A. expuso que realizó una intervención en la propiedad del apelante y que se encontró que estaba utilizando el servicio de agua de forma ilegal, con un “niple”. Arguyó que, en vista de tal situación, el hecho de que sus inquilinos se hubiesen quedado sin agua fue una consecuencia directa de sus propios actos. Asimismo, planteó nuevamente la falta de agotamiento de remedios administrativos.

El 28 de junio de 2012 el TPI dictó la Sentencia aquí impugnada, en la cual determinó que la primera intervención con los contadores en la propiedad del apelante fue el 27 de enero del mismo año y que, en dicha ocasión, se incautó el “niple”. Señaló que, posteriormente, se intervino nuevamente con los contadores el 24 de julio de 2009 y cinco días después fueron reemplazados por nuevos contadores.

El TPI determinó que el apelante no presentó evidencia de querella policial alguna relacionada a la alegada imputación de la A.A.A. de hurto de contadores; que tampoco presentó evidencia respecto a que fuera procesado o multado por hurto del servicio de agua; y que, además, se dio por admitido el uso de un aditamento para hurtar el servicio de agua conocido comoniple. Por último, señaló que el apelante no agotó los remedios administrativos provistos por la agencia para que un cliente objetara cualquier cargo relacionado con las cuentas activas. Igualmente, dispuso que ningún inquilino de la propiedad agotó los remedios administrativos provistos. En vista de ello...

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