Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201097

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201097
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012

LEXTA20121221-037 Enviroquip V. Aguas Puras Del Caribe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ENVIROQUIP, UNA DIVISIÓN DE EIMCO WATER TECHNOLOGIES, LLC Apelados V. AGUAS PURAS DEL CARIBE, INC., DOMINGO PAGAN ITHIER Y FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR ESTOS CONSTITUIDA Y LA AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO Apelante
KLAN201201097
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K CD2007-1424 (906)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2012.

Comparece Aguas Puras del Caribe, Inc. (en adelante “la apelante”) y nos solicita que revoquemos una Orden dictada el 13 de marzo de 2012, notificada y archivada el 15 de marzo del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (en adelante “TPI”), autorizando el desistimiento sin perjuicio de una solicitud de ejecución de sentencia, solicitado por Enviroquip, una división de EIMCO Water Technologies, LLC (en adelante “la apelada”).

Habiendo examinado los alegatos de las partes, a la luz del derecho aplicable resolvemos acoger el presente recurso como uno de certiorari, por tratarse de la revisión judicial de una Orden. Así acogido, expedimos el auto y revocamos la Orden recurrida.

I.

En el presente caso, según surge de los documentos que obran en el expediente, las partes de epígrafe sometieron una Estipulación de Sentencia por Transacción, dándole fin a las controversias planteadas, la cual fue acogida y aprobada por el TPI. Así, éste dictó sentencia el 31 de julio de 2008. Según surge de la misma la apelante adeuda a la apelada la suma acordada de $3,320,533.00.

La parte apelada presentó una primera solicitud de ejecución y mandamiento de ejecución de la referida sentencia para noviembre de 2008. El 16 de abril de 2009, el TPI celebró una vista en la que, entre otras cosas, ordenó que la apelante “…

deberá presentar una declaración jurada de una persona con conocimiento del valor de esos equipos que acredite cual es el valor de los mismos y diga si el valor de los equipos es menor que el monto de la sentencia”. Véase la Minuta de la Vista, del 16 de abril de 2009, Ap. pág.54.

Luego de varios trámites procesales que no es necesario pormenorizar para poder disponer del caso, la apelada solicitó nuevamente al TPI la Ejecución de la Sentencia y Mandamiento de Ejecución, “mediante la venta en pública subasta de los muebles objeto de la ejecución para que con el producto de la venta se pagaran las cantidades adeudadas”. Véase Moción Informativa y Solicitud para que se Expida Orden y Mandamiento de Ejecución, Ap. pág. 66. En ella informa sobre los bienes embargados y la venta de parte de ellos. Informa al TPI que por los equipos que ha logrado vender ha cobrado la suma de $520,354.99.

Posteriormente, en 26 de agosto de 2011, la apelante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y Para Aclarar Sentencia. En ella incluye la declaración jurada ordenada por el TPI en la minuta de 16 de abril de 2009 y aduce que el valor de los bienes embargados por la apelada excede la cantidad adeudada, según la Sentencia que dictare el TPI. Véase Moción en Cumplimiento de Orden y Para Aclarar Sentencia, Ap. Pág. 51.

Posteriormente, mediante Orden dictada el 7 de octubre de 2011 el TPI, “dado que las partes han decidido ignorar las órdenes del Tribunal”, señaló fecha para la celebración de una vista mediante la cual dispondría “finalmente de la ejecución de la sentencia”. Véase Orden, Ap. Pág. 50. La vista se celebró el 3 de noviembre de 2011 y de la Minuta anejada en el expediente surge que la apelante propuso “que se dé por satisfecha la deuda reclamada por los equipos que fueron embargados por la parte demandante en los inicios de la presente causa de acción”. Véase Minuta de la Vista, Ap. Pág. 46. Conforme a ello, el TPI dispuso lo siguiente: “Ante la oferta presentada el Tribunal le concedió a la parte demandante el término de 30 días para informar si fue aceptada la oferta propuesta…” y que “de la parte demandante no presentar escrito alguno, el Tribunal dará por aceptada la oferta y pondrá punto final a la presente causa de acción”. De la referida Minuta se desprende además que el TPI estableció que si la parte aquí apelada interesaba algo distinto a lo propuesto por los aquí apelantes, “deberá acreditar la procedencia del asunto solicitado.” Esta resolución u orden contenida en la Minuta notificada el 8 de noviembre de 2011, no fue cuestionada o revisada judicialmente. Esto es, advino final y firme.

Según surge del Escrito de Apelación, el TPI emitió en corte abierta una serie de órdenes, relacionadas con lo anterior, entre las cuales le solicitó a la apelada, en el mismo término de 30 días, someter un escrito que incluyera una Declaración Jurada de un perito acreditando el valor de la propiedad que la apelante le entregara. Escrito de Apelación, pág. 5. Además, hizo la salvedad de que, por un lado, si la apelada cumpliese, celebraría vista evidenciaria para determinar, mediante prueba al respecto, el valor de los equipos. De lo contrario, si la apelada no cumpliera, el tribunal “ordenaría el archivo definitivo del caso, dando la sentencia por satisfecha”. Id.

El 2 de diciembre de 2011, la apelada presentó una Moción en Cumplimiento de Orden mediante la cual rechazó la oferta propuesta por la apelante de dar por satisfecha la sentencia por los equipos que fueron embargados, y solicitó un término no menor de sesenta (60) días para contratar los servicios de un perito, que examine los equipos en cuestión y presente un informe de valoración. Moción en Cumplimiento de Orden, Ap. Pág. 42.

En respuesta a esta, la apelante presentó el 29 de diciembre de 2011 una Moción Solicitando el Archivo Definitivo del Caso. Expuso que la aquí apelada había incumplido con lo ordenado el 3 de noviembre de 2011 por el TPI, por lo que procedía que se diera por satisfecha la sentencia. El 11 de enero de 2012 el foro recurrido concedió a la apelada un término de 10 días para que se expresara en torno a esto o se entendería que se allanaba a lo solicitado.

Habiendo solicitado dos prórrogas para expresarse, el 8 de marzo de 2012, la apelada presentó una Moción Informando Desistimiento Sin Perjuicio, solicitándole al TPI que anotara el desistimiento sin perjuicio de la ejecución de la...

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