Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201103
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201103 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2012 |
IVETTE MELÉNDEZ RÍOS, LCDO. FRANCISCO DAVILA VARGAS Apelantes V DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL E.L.A.; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelados | KLAN201201103 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KDP2011-1451(804) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 2012.
Comparece ante nos Ivette Meléndez Ríos y Francisco Dávila Vargas (Sra. Meléndez Ríos y Sr. Dávila Vargas o apelantes), quienes solicitan la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.) el 4 de junio de 2011 y notificada el 8 de junio del mismo año. Mediante la misma, se desestimó con perjuicio la causa de acción, por no existir un caso justiciable al ser la controversia, según resolvió el foro de instancia, una de jurisdicción exclusiva de la Comisión Apelativa del Servicio Público (C.A.S.P.).
Inconforme con dicha determinación, los apelantes presentan la apelación apelación de autos en la que solicitan la revocación de la determinación del foro de instancia que desestimó el caso. Entienden que la reclamación presentada ha de dilucidarse ante los tribunales y no ante el ante administrativo.
La Sra. Meléndez Ríos es maestra de profesión y trabaja como maestra de niños de educación especial en la Escuela Rafael Martínez Nadal en Jayuya. Se ha desempeñado como maestra en el Departamento de Educación (D.E.) por veinte (20) años. El Lcdo. Francisco Dávila Vargas es abogado de profesión y ha sido el compañero sentimental de la apelante por varios años.
La cadena de eventos que desembocó en el pleito de autos inició una vez la Sra. Meléndez Ríos dejó de recibir su sueldo como maestra. El mismo era de unos $2,600.00 mensuales. Tras hablar con su supervisora inmediata, la directora del plantel, la apelante se comunicó con la Oficina de Nómina del D.E., la cual le indicó que ella había sido eliminada de la nómina de la agencia.
La Sra. Meléndez Ríos cuestionó si ella había sido destituida de la agencia, interrogante que le fue contestada en la negativa. Tras seis meses y medio sin recibir paga, para un total de $16,900.00, la apelante presentó una Petición de Injunction ante el T.P.I.
el 5 de diciembre de 2011 en la cual solicitó se le ordenara al DE corregir el error que aparecía en la nómina, reinstalándole como maestra activa en la escuela, ordenara el pago de los salarios no pagados con los intereses correspondientes y ordenara el pago o restitución de todo beneficio perdido durante los seis meses sin recibir la paga y beneficios. Estos beneficios fueron, entre otros, las aportaciones al plan médico, seguro de vida, cuentas de ahorro de A.E.E.L.A. y retiro, entre otros.
Previo a que el foro de instancia se expresara en cuanto a la procedencia del remedio interdictal de injunction, el 30 de diciembre de 2011, la Sra. Meléndez Ríos fue reinstalada en su puesto como maestra y el...
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