Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201200298

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200298
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012

LEXTA20121226-003 Banco Popular de PR v. Drowne Aponte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelada
v.
RAYMOND DROWNE APONTE
Apelante
KLAN201200298 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KCD2010-3917 (905) SOBRE: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de diciembre 2012.

Comparece el señor Raymond Drowne Aponte y apela una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En la referida determinación, el tribunal desestimó la reconvención presentada por la parte demandada y aquí apelante, señor Drowne, en contra del Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) por no cumplir con la Regla 6 de Procedimiento Civil.

Examinados los alegatos de las partes, así como los documentos que surgen del expediente y el Derecho aplicable, se CONFIRMA la sentencia apelada.

Exponemos.

I.

El Banco Popular presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Drowne por éste dejar de pagar el préstamo hipotecario con un balance de $125,426. El señor Drowne contestó la demanda y presentó una reconvención. El TPI dictó una orden para que el señor Drowne cumpliera con la Regla 6.2 (a) y (d) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, sobre la forma de negar las alegaciones de la demanda, además determinó que la Reconvención no cumplía con la Regla 6 de Procedimiento Civil, supra.1

Posteriormente el Banco Popular solicitó el desistimiento voluntario con perjuicio y el TPI dictó sentencia decretándolo. En la misma sentencia desestimó la reconvención presentada por el señor Drowne por razón de que no se cumplió con los requisitos de la Regla 6 de Procedimiento Civil, supra. El señor Drowne solicitó la reconsideración de tal dictamen y el TPI la denegó.

Inconforme con tal determinación, el señor Drowne presenta un recurso de apelación y como único señalamiento de error aduce:

Erró el TPI al desestimar la demanda en violación al debido proceso de ley, de jerarquía constitucional, el Derecho vigente, las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico y los principios de equidad y justicia fundamental que se supone nutran el derecho en un sistema democrático.

II.

Es un principio básico establecido en nuestro ordenamiento jurídico y legal que las alegaciones en la demanda tienen el propósito de bosquejar la controversia a grandes rasgos, para así notificarle a la parte demandada la reclamación que se aduce en su contra. El Tribunal Supremo ha reconocido que en esta etapa de la reclamación la parte que promueve su...

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