Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201200986

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200986
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013

LEXTA20130108-001 Banco de Desarrollo Económico para PR Becerra Lamberty

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PR
Peticionaria
v.
LUISA I. BECERRA LAMBERTY, ET. ALS.
Recurridos
KLCE201200986
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD2011-1388 Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2013.

I.

El 27 de mayo de 2011 el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDEPR), presentó Demanda en Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca y Gravamen Mobiliario contra Luisa I. Becerra Lamberty

y Juan L. Rodríguez Becerra. BDEPR alegó, que el 26 de marzo de 2010 le extendió un financiamiento a Clendo Lab Inc. (CL), por la suma de $250,000.00 para capital operacional y que los codemandados-apelados Becerra Lamberty y Rodríguez Becerra comparecieron para otorgar la garantía solidaria e hipotecaria.

Adujo, que para

evidenciar dicho acuerdo el BDEPR, CL, Becerra Lamberty y Rodríguez Becerra suscribieron un Contrato de Préstamomediante el cual garantizaron la deuda adquirida por CL con todos sus bienes muebles e inmuebles solidariamente.Además, Becerra Lamberty entregó en prenda dos Pagarés garantizados con hipoteca.

El 27 de mayo de 2011 BDEPR presentó Solicitud de Embargo Preventivo y Prohibición de Enajenar en Aseguramiento de Sentencia. No obstante, el 6 de junio de 2011, el Tribunal de Instancia determinó No Ha Lugar en esa etapa, toda vez que aún faltaba emplazar a los demandados, Becerra Lamberty y Rodríguez Becerra. Becerra Lamberty y Rodríguez Becerra fueron emplazados personalmente el 15 y el 16 de agosto de 2011. Así que, el 14 de octubre de 2011 BDEPR presentó Moción Reiterando Embargo Preventivo y Prohibición de Enajenar en Aseguramiento de Sentencia. En relación a dicha moción, el Tribunal de Instancia el 6 de octubre de 2011, concedió treinta (30) días al BDEPR para presentar la Certificación Registral de la propiedad a embargar.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de febrero de 2012, el BDEPR presentó Demanda Enmendada con el propósito de incluir una causa de acción de subrogación, así como un nuevo codemandado, Santa Cruz 58, S.E. (S.C. 58). Alegó, que paralelo al financiamiento obtenido con el BDEPR, Westerbank de Puerto Rico, ahora Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), extendió a CL un financiamiento de $250,000.00 para gastos operacionales. A raíz de esto, Becerra Lamberty otorgó garantía solidaria y S.C. 58 una garantía prendaria e hipotecaria. Para evidenciar dicho acuerdo, Westernbank, CL, Becerra y S.C. 58 suscribieron un Contrato de Préstamo.

Dicha hipoteca fue constituida sobre una propiedad inmueble de la codemandada S.C. 58. Como garantía adicional, el BDEPR otorgó un Contrato de Garantía de...

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