Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Enero de 2013, número de resolución KLAN2012-02016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-02016
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013

LEXTA20130109-001 Banco Popular de PR V. García Kuilan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

BANCO POPULAR DE PR DEMANDANTE-APELADO V. DAVID GARCIA KUILAN ETC. DEMANDADO-APELANTE KLAN2012-02016 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DCD2010-3853 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 9 de enero de 2013.

Comparece ante nos el demandado-apelante, David Garcia Kuilan, y solicita la revocación de una resolución emitida y notificada el 8 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Enid Rodríguez Molina, J.) en el caso civil núm. DCD2010-3853. Mediante ésta, se declaró académica una moción de reconsideración presentada por el demandante-apelante. Debemos destacar que ésta resolución se notificó el 8 de noviembre de 2012, mediante el formulario OAT-750 y no se utilizó el formulario OAT-082.

Debemos analizar el marco procesal para determinar si el caso, como parece ser, es uno prematuro.

II

Los procedimientos judiciales ante el Tribunal de Primera Instancia finalizan cuando el juez dicta una sentencia resolviendo la cuestión ante su consideración. Una vez se notifica y se archiva en autos copia de la sentencia, comienza a transcurrir el término de treinta (30) o sesenta (60) días para que la parte perjudicada pueda acudir en apelación ante este Tribunal.

En lo pertinente a la notificación, la Regla 46 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 46, establece lo siguiente:

Será deber del Secretario o Secretaria notificar a la brevedad posible, dentro de las normas que fije el Tribunal Supremo, las sentencias que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la sentencia y de la constancia de la notificación y registrando la sentencia. La anotación de una sentencia en el Registro de Pleitos, Procedimientos y Providencias Interlocutorias constituye el registro de la sentencia. La sentencia no surtirá efecto hasta archivarse en autos copia de su notificación a todas las partes y el término para apelar empezará a transcurrir a partir de la fecha de dicho archivo.

En múltiples ocasiones, el personal de Secretaría se equivoca respecto al uso de los formularios de notificación, provocando con ello que las...

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