Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201100631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100631
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013

LEXTA20130110-001 Mullenhoff Romo V. Sucesion Texeira Ramírez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

LAURA M. MULLENHOFF ROMO Apelante
v.
SUCESIÓN TEXEIRA RAMÍREZ Apelado
KLAN201100631 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. C AC2007-1054 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2013.

El caso que nos ocupa comenzó con la presentación de la demanda sobre incumplimiento y nulidad de contrato en el caso civil núm. CAC2007-1054, ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo. El 20 de abril de 2007 se presentó una demanda enmendada. En su demanda, la señora Laura M. Mullenhoff Romo (Apelante), solicitó que se declarara nulo el contrato de arrendamiento con opción a compra celebrado el 18 de enero de 2005 entre ella y los miembros de la Sucesión Texeira Ramírez, compuesta por Carlos, Ada y Olga, todos de apellidos Texeira Ramírez (Apelados). (Ap. del Recurso, págs.

33-39.)

Mediante el contrato de arrendamiento con opción a compra la Apelante acordó arrendar la parcela número 106a, ubicada en el Barrio Domingo Ruiz del Municipio de Arecibo, por un término de dos años a razón de $600.00 mensuales. (Ap. del Recurso págs. 13-15)

DOS: TÉRMINO: El término del contrato de arrendamiento será de dos (2) años y/o el término concedido para ejercer el derecho de opción, contados a partir del 16 de enero de 2005. No obstante, establecen un canon provisional de $300.00 hasta que se establezca el servicio de agua. La arrendataria y el arrendador harán las gestiones dirigidas a ese fin.

TRES: MODO DE PAGO DEL CANON: El canon de arrendamiento se pagará mensualmente por mensualidades adelantadas todos los días 16 de cada mes en la residencia del arrendador.

CUATRO: MEJORAS: Queda convenido por los aquí comparecientes que la arrendataria podrá efectuar mejoras en la propiedad objeto de este contrato, disponiéndose que una vez realizadas estas mejoras quedarán a beneficio del dueño al finalizar el contrato si la Segunda compareciente no ha hecho uso del derecho de opción que se le confiere en este contrato.

Si la parte promitente incumple este contrato, esta reembolsará a la Segunda Compareciente los gastos incurridos en las mejoras introducidas a la casa y devolverá el depósito de $5,000 pagados como prima o depósito. (…)

Ap. del Recurso, pág. 13-14. (Énfasis suplido.)

Más adelante, en el mismo contrato, se dispuso lo relacionado a la opción de compra.

A. El precio de venta convenido es de NOVENTICINCO MIL DÓLARES ($95,000).

B. Del precio convenido la parte optante ha entregado a la parte arrendadora-promitente y esta a su vez confiesa haber recibido, la cantidad de CINCO MIL DÓLARES ($5,000) en moneda de cuño legal y corriente de los Estados Unidos de América.

C. El término de esta opción es de dos (2) años contados a partir de la expedición del título de propiedad por el Departamento de la Vivienda. Esta cláusula se incluye por razón de que las partes están conscientes de que la Parcela 106A, donde enclavan las estructuras, no tienen título de propiedad y el promitente se ha comprometido a realizar los trámites pertinentes para tal propósito. Las partes están enteradas de que para obtener el correspondiente título de propiedad es necesario cumplir con los requisitos de la Agencia que regula el trámite. El primer compareciente notificará por escrito a la segunda compareciente cuando se haya completado el referido trámite.

D. Es condición, y así se conviene, que la suma de $5,000 que ha sido entregada ahora como prima o depósito por la parte optante a la parte promitente será abonada por ésta al precio de compraventa cuando se otorgue la escritura de compraventa traspasando la propiedad a la Segunda Compareciente.

E. El término de esta opción cuyo término es condición esencial a este contrato, es de dos (2) años. Vencido el término de esta opción, según acordado, cesará toda obligación de la parte arrendadora frente a la parte arrendataria de traspasar esta propiedad. Durante dicho término la parte arrendadora no podrá, en forma alguna, vender, hipotecar, enajenar, gravar, ceder o transferir las propiedades objeto de este contrato, cuyos términos obligan a ambas partes a sus herederos, sucesores o cesionarios.

F. Los gastos legales correspondientes al otorgamiento de la escritura de compraventa que en su día se otorgue serán por cuenta del Primer Compareciente y los sellos y comprobantes que genere el otorgamiento y la inscripción en el Registro de la Propiedad los pagará la Segunda Compareciente. La parte vendedora se compromete a entregar la propiedad libre de toda carga y gravamen.

G. La suma total que comprenda los cánones de arrendamiento pagados mensualmente serán acreditados al precio de venta estipulado cuando se otorgue la correspondiente escritura de compraventa.

Ap. del Recurso, págs.

14-15. (Énfasis suplido.)

En la demanda, la Apelante alegó que estando dentro del término de los dos (2) años le notificó por escrito al Sr. Carlos Texeira Ramírez, su intención de comprar la Parcela 106A. Sin embargo, para ese momento los Apelados todavía no habían inscrito el título de propiedad. Por el contrario, la Apelada alegadamente advino en conocimiento de que la propiedad presentaba otros problemas de cabida lo cual dilataría aún más el proceso para que la Apelada adquiriese la propiedad. Alegó también, que los Apelados le ocultaron información relevante relacionada con la propiedad al momento de firmar el contrato, y que de ella haber sabido estas condiciones anteriormente no hubiera firmado el contrato. Por estas razones, la Apelante solicitó al TPI declarara resuelto y/o nulo el contrato de arrendamiento con opción a compra y solicitó de los Apelados el...

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