Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201200903

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200903
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013

LEXTA20130110-002 Esteves Rodriguez V. Tiendas Me Salve de Plaza del Norte Hatillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

ALFREDO ESTEVES RODRÍGUEZ, ETC.
Demandantes-Apelados
v.
TIENDAS ME SALVE DE PLAZA DEL NORTE HATILLO,Y OTROS
Demandados-Apelantes
KLAN201200903 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Hatillo Caso Núm. CFDP20080029 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García y las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2013.

Comparecen ante nos, mediante este recurso de apelación, Tiendas Me Salvé de Plaza del Norte en Hatillo, el Centro Comercial Plaza del Norte en Hatillo y sus respectivas compañías aseguradoras (en conjunto los Peticionarios) y nos solicitan que revoquemos la “Sentencia Parcial” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Hatillo (el TPI) el 7 de mayo de 2012, la cual fue notificada el siguiente día 11. Por medio de dicho dictamen, el TPI adjudicó responsabilidad solidaria por unos alegados daños debida a la negligencia por omisión de Tiendas Me Salvé de Plaza del Norte en Hatillo y al Centro Comercial Plaza del Norte en Hatillo.

Examinado el dictamen apelado, acogemos este recurso como un certiorari, puesto que se cuestiona la corrección de un dictamen interlocutorio.1

Para propósitos de economía procesal, autorizamos que el recurso retenga su actual identificación alfanumérica (KLAN201200903). Así acogido y analizado cuidadosamente, resolvemos denegar el recurso ante nos.

I

Según los hechos que estimó probado el TPI, a eso del mediodía del 28 de enero de 2006 Evelyn Esteves Natal acudió al Centro Comercial Plaza del Norte en Hatillo (Plaza del Norte) en compañía de su madre, Betzaida Natal Feliciano. Luego de un almuerzo, estas caminaron hasta el área donde ubicaba la Tienda Me Salvé en dicho centro comercial, atraídas por una “venta de pasillo”. Como parte del evento los empleados de la Tienda colocaron estantes de ropa y mesas con artículos en ambos lados del pasillo. En consecuencia, quedó un espacio reducido entre los estantes para el paso de los clientes.

Poco después de las dos de la tarde, Evelyn Esteves y su madre caminaron por el pasillo y debido al poco espacio entre los estantes Betzaida Natal caminó frente a su hija hasta entrar a la Tienda mientras que Evelyn Esteves continuó su marcha para sentarse en un banco de metal que estaba más adelante. Al caminar entre los estantes de ropa ubicados en el área, Evelyn Esteves sintió un “halón” en una de sus piernas, trató de agarrarse del estante pero este se movió (era circular) y perdió el balance, se volteó y cayó al suelo. A consecuencia de la caída, Evelyn Esteves recibió un golpe en la parte de atrás de la cabeza y en el hombro. Varias personas se acercaron al lugar del incidente. La madre de Evelyn Esteves también salió de la Tienda y se dirigió hacia su hija quien yacía en el suelo.

Al llegar le despegó un gancho que tenía enredado en su falda. Conviene mencionar que la ropa del estante en cuestión llegaba hasta el piso e impedía la visibilidad de cualquier objeto que estuviera detrás de la misma o que pudiera enredarse en los pies de cualquier persona que pasara por allí.

Así las cosas, Betzaida Natal le solicitó a la gerente de la Tienda que preparara un informe de lo sucedido.

Como la gerente se negó a así hacerlo, procedió a llamar al personal de seguridad de Plaza del Norte. Un guardia de seguridad de apellido Alfonso, las atendió y tomó fotografías del área las cuales les mostró. Dichas fotografías evidenciaban el estante de ropa y la caja de ganchos que estaba oculta debajo de la ropa.

En vista de lo ocurrido, el 23 de julio de 2008 Evelyn Esteves Natal, los esposos y padres de la primera, quien era menor de edad al momento de los hechos, Alfredo Esteves Rodríguez y Betzaida Natal Feliciano junto a la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los recurridos), presentaron una demanda en daños y perjuicios en contra los Peticionarios. En su demanda, reclamaron responsabilidad de la Tienda Me Salvé al crear una condición peligrosa en las áreas donde transitaban los clientes (una caja con ganchos de ropa oculta debajo de la ropa de los estantes y un estrecho espacio para caminar entre los estantes que se encontraban en ambos lados del pasillo) y del Centro Comercial al no supervisar adecuadamente a los arrendatarios cuando estos mantenían condiciones peligrosas en las áreas comunes del establecimiento. Específicamente, alegaron que lo que provocó la caída de la joven Evelyn Esteves fue el hecho de haber tenido una caja de ganchos no visible debajo de uno de los estantes de ropa, pues uno de los ganchos se enredó en el ruedo de su falda. Reclamaron una indemnización por los gastos médicos, daños y angustias mentales sufridos por Evelyn Esteves y por los sufrimientos y angustias mentales de los padres ante la situación de su hija.

Cada demandado contestó por separado la demanda incoada en su contra y esencialmente negaron responsabilidad por el alegado accidente y levantaron múltiples defensas afirmativas, como lo es la prescripción de la causa de acción en cuanto a los adultos.

Luego del descubrimiento de prueba y tras varios incidentes procesales, las partes presentaron el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados y por acuerdo el juicio se bifurcó en dos etapas, a saber: negligencia y daños. Así las cosas, el desfile...

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