Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201300050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300050
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Enero de 2013

LEXTA20130111-001 Rolon Rodriguez V. Marcom Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ORDEN ADMINISTRATIVA TA 2012-364

LOURDES ROLÓN RODRÍGUEZ
Recurrida
V.
MARCOM GROUP, INC. Y COMPAÑÍA ASEGURADORA ABC
Peticionaria
KLCE201300050 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE2009-2792 (802) Sobre: Despido Injustificado y Discriminatorio por Embarazo, Represalia, Salarios y Beneficios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de enero de 2013.

El 10 de enero de 2013 la peticionaria de epígrafe acudió este foro apelativo mediante el presente recurso de certiorari para solicitarnos que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia de San Juan mediante la cual declaró no ha lugar una solicitud de desestimación. Ese mismo día presentó ante nos una solicitud de orden en auxilio de jurisdicción.

Examinada la petición de certiorari presentada y la solicitud de auxilio de jurisdicción, se deniegan ambas solicitudes por los fundamentos que exponemos a continuación.

-I-

El Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece varios criterios, para que este foro apelativo se guíe en el ejercicio de su discreción. Entre ellos se encuentra determinar si un caso se encuentra en una etapa adecuada para que este foro intervenga con una determinación interlocutoria del foro de instancia, la cual en principio merece nuestra total deferencia. A esos fines, la Regla 40 del Reglamento de este Tribunal dispone como criterios para la expedición del auto de certiorari, los siguientes:

  1. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.

  2. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

  3. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.

  4. Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados.

  5. Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración.

  6. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un...

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