Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201724
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201724 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2013 |
John Cruz Salas, Johanna Ross Nieves y Sociedad Legal de Gananciales | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Caso Núm.: A AC2007-0189 Sobre: Incumplimiento de Contrato |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.
Cortés Trigo, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2013.
Se recurre de la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 19.
Mediante la misma se declaró no ha lugar la demanda presentada por los apelantes, John Cruz Salas (Cruz), Johanna Ross Nieves (Ross) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por estos (en conjunto, los apelantes) contra el apelado, Westernbank de Puerto Rico (Banco o el apelado). Confirmamos.
Según surge del expediente, el 4 de febrero de 2005, el Banco advino dueño de un inmueble (la Propiedad), cuando se le adjudicó en una subasta pública en ejecución de una hipoteca. El Banco hizo colocar en la Propiedad un rótulo de Se Vende, en el que se indicaban los nombres del Banco y su oficial, Luis Morales (Morales), y el número de teléfono de este. La Propiedad colinda con varios establecimientos comerciales.
El 8 de agosto de 2005, Reynaldo Cardona (Cardona), amigo de Cruz, a quien ayudaba en calidad de asesor, se comunicó por teléfono con Morales para coordinar una visita e inspeccionar la Propiedad, con miras a adquirirla. El 15 de agosto de 2005, Cruz y Cardona enviaron por fax a Morales una carta fechada el 12 de abril de 2005, titulada Propuesta de Compraventa de Edificio en Camaseyes en Aguadilla. Esta tenía los nombres de ambos y una nota de puño y letra con el siguiente texto: Solicitamos 45 a 50 días para solicitar los permisos para así estar seguro de poder operar el establecimiento y en ese tiempo si no podemos conseguir los permisos solicitamos se pueda devolver el dinero de la opción de 5,000 (sic). Esperamos sea considerada la opción porque tenemos un interés genuino en la propiedad y hacer negocios con ustedes. Muchas gracias, John Cruz, Reynaldo Cardona. El 16 de agosto de 2005, Cruz y Cardona visitaron las oficinas de Morales en el Banco para manifestarle su interés en adquirir la Propiedad.
El 24 de agosto de 2005, los apelantes suscribieron un contrato de opción de compraventa de la Propiedad, en el cual Morales representó al vendedor, el Banco (Contrato de Opción). A esta fecha, Cruz se desempeñaba como gerente auxiliar de la tienda Home Depot en Mayagüez, donde supervisaba unos 160 empleados.
Al suscribir el Contrato de Opción, los apelantes entregaron al Banco $5,000.00, como prima por la concesión de la opción, mediante un cheque expedido por la Cooperativa de Ahorros y Crédito de Aguada. En el Contrato de Opción, se acordó un precio de venta de $130,000.00 y que la Propiedad se vendía en el estado y condiciones en que se encontraba o as is. Los apelantes manifestaron haber examinado la Propiedad y conocer el estado en que la misma se encontraba.
Finalmente, las partes convinieron un término de 90 días, a contarse desde la fecha de su otorgamiento, para que los apelantes ejercieran la opción. El 20 de octubre de 2005, 33 días antes de vencer el término fijado en el Contrato de Opción, el Banco y los apelantes suscribieron una escritura pública de compraventa, mediante la cual estos adquirieron la Propiedad (Contrato de Compraventa).
El 27 de octubre de 2005, Cruz visitó las oficinas del Ing. Abraham Sánchez Maisonabe (Ing. Sánchez) para encomendarle las gestiones de solicitar los permisos para operar...
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