Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201200878

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200878
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Enero de 2013

LEXTA20130118-001 Frontera Santana V. Melnik Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

NILDA E. FRONTERA SANTANA
Demandante-Apelado
v.
STEPHEN M. MELNIK MARTINEZ
Demandado-Apelante
KLAN201200878
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K CU1994-0090 (701) SOBRE: CUSTODIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 18 de enero de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Stephen M. Melnik Martínez (señor Melnik) y nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 2 de noviembre de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI le impuso al señor Melnik una pensión alimentaria permanente de $2,031.76 mensuales, efectiva de 8 de julio de 2010 al 31 de julio de 2011, y la cantidad de $2,315.19, efectiva de 1 de agosto de 2011 en adelante, a pagarse a favor de su hijo menor de edad, EMF.

Dicha pensión sería satisfecha a través de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Dicho foro, también, le impuso el pago de $750.00 en concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos la sentencia recurrida.

I.

El señor Melnik y la señora Nilda Frontera Santana (señora Frontera) sostuvieron una relación amorosa mediante la cual procrearon a EMF, actualmente menor de edad.

La señora Frontera presentó una moción solicitando aumento de pensión alimentaria el 8 de julio de 2010. En la misma alegó que desde el 31 de marzo de 2000 el tribunal no revisaba la pensión alimentaria de su hijo. El TPI celebró una vista y por acuerdo entre las partes fijó una pensión alimentaria provisional de $1,110.00 mensuales.

Posteriormente, el 13 de enero de 2011 la señora Frontera presentó una moción de desacato en la que adujo que el señor Melnik adeudaba la suma de $2,510.33 en concepto de pensión alimentaria. Oportunamente el señor Melnik presentó un escrito en oposición y planteó que no le debía dinero alguno en concepto de pensión alimentaria. Señaló que el pago de la mencionada pensión le era debitado automáticamente de su sueldo, ya que el mismo se tramitaba a través de la ASUME.

El 31 de marzo de 2011 la señora Frontera presentó una “Moción Solicitando Señalamiento de Vista para Fijación Final de Pensión Alimentaria”.

En la misma arguyó que había advenido en conocimiento que el señor Melnik residía en Guaynabo, Puerto Rico, por lo que solicitó la continuación de los procedimientos de forma expedita. El 6 de abril de 2011 el señor Melnik presentó una moción en oposición y sostuvo que su domicilio era en Carolina del Sur. Añadió que le dio a la ASUME la dirección de su suegra, ya que su esposa se encontraba temporeramente en Puerto Rico atendiendo a su madre, la cual estaba muy enferma. Alegó que trabaja como marino mercante y que su puerto de partida es Nueva Orleans. En consecuencia, prefiere que la correspondencia sea enviada al hogar de su suegra para este advenir en conocimiento de las notificaciones de la ASUME o del foro de instancia con mayor rapidez. Igualmente, solicitó un término de sesenta (60) días para el descubrimiento de prueba, ya que el efectuado por la señora Frontera se remonta a septiembre de 2010. El 19 de abril de 2011 la señora Frontera presentó una “Réplica a Escrito Titulado ‘Moción en Oposición a Alegaciones de la Parte Demandante y Solicitud de Término’”. En la misma adujo que la información sobre la residencia del señor Melnik se desprende de la documentación de la ASUME.

Además, se opuso a la solicitud del término de sesenta (60) días para el descubrimiento de prueba. El 17 de mayo de 2011 el TPI emitió una resolución y señaló la vista de alimentos para el 14 de junio de 2011 ante la Examinadora de Pensión Alimentaria (EPA). El 1 de junio de 2011 el señor Melnik presentó una moción solicitando que la vista de pensión alimentaria fuera celebrada ante un juez, ya que la EPA no tiene jurisdicción para atender dicho asunto porque su residencia es en Carolina del Sur. Anejó a su moción facturas del servicio de luz. El 7 de junio de 2011 la señora Frontera presentó un escrito en oposición. Llegado el día de la vista ante la EPA, la misma no pudo ser celebrada debido a que el foro de instancia aún no había resuelto las mociones presentadas relacionadas al lugar de la residencia del señor Melnik.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de junio de 2011 el foro primario emitió una resolución y ordenó que la vista de pensión alimentaria fuese celebrada ante la EPA.

El 29 de julio de 2011 la señora Frontera presentó una moción de desacato, en la que arguyó que el señor Melnik adeudaba la suma de $1,110.00 en concepto de pensión alimentaria. Solicitó que el tribunal le ordenara al señor Melnik a satisfacer su deuda en un plazo no mayor de quince (15) días, de lo contrario solicitó que ordenaran su arresto y encarcelamiento. El 4 de agosto de 2011 el señor Melnik presentó un escrito en oposición y negó adeudar suma de dinero alguna en concepto de pensión alimentaria. El 12 de agosto de 2011 el TPI emitió una resolución y señaló la vista de pensión alimentaria para el 29 de septiembre de 2011 ante la EPA. El 13 de septiembre de 2011 el foro primario emitió una orden de mostrar causa contra el señor Melnik por haber incumplido con el pago de la mencionada pensión. El 23 de septiembre de 2011 el señor Melnik presentó una moción en respuesta a la orden de mostrar causa. En la...

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