Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201498

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201498
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Enero de 2013

LEXTA20130118-002 Soto Villanueva V. AAA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA - FAJARDO

PANEL IX

Héctor Soto Villanueva y Gladys Feliciano Acevedo; ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida entre ambos y en representación de sus hijos menores de edad Kimberly Soto Villanueva; y Wesley Emmanuel Soto Villanueva; Juan Soto Velázquez; Rosaura Villanueva Chaparro
Demandantes - Apelantes
v.
Autoridad de Energía Eléctrica; Randy González Alonso; por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida con Fulana de Tal (Aida Lisette Ocasio Salinas); Nelson Vale Cabán (d/b/a Aguada Steel Contractor); por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida con Mengana de Tal; Super Café Randy, Inc.; Aseguradoras X, Y, Z; Fulano de Tal; Mengano de Tal
Demandados - Apelados
Corporación del Fondo del Seguro del Estado
Interventor - Demandante en subrogación
v.
Autoridad de Energía Eléctrica
Codemandado y Demandante Contra Tercero
v.
Randy González Alonso; por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida con Fulana de Tal (Aida Lisette Ocasio Salinas); Nelson Vale Cabán (d/b/a Aguada Steel Contractor; por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida con Mengana de Tal; Súper Café Randy, Inc.; Aseguradoras X, Y, Z; Fulano de Tal; Mengano de Tal
Demandados y Terceros Demandados
KLAN201201498
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Casos Núm.: A DP2007-0085 (601) Sobre: Daños y Perjuicios
Héctor Soto Villanueva; y Gladys Feliciano Acevedo; ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida entre ambos y en representación de sus hijos menores de edad Kimberly Soto Villanueva; y Wesley Emmanuel Soto Villanueva; Juan Soto Velázquez; Rosaura Villanueva Chaparro
Demandantes - Apelados
v.
Autoridad de Energía Eléctrica; Randy González Alonso; por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida con Fulana de Tal (Aida Lisette Ocasio Salinas); Nelson Vale Cabán (d/b/a Aguada Steel Contractor); por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida con Mengana de Tal; Súper Café Randy, Inc.; Aseguradoras X, Y, Z; Fulano de Tal; Mengano de Tal
Demandados - Apelante
Corporación del Fondo del Seguro del Estado
Interventor – Demandante en Subrogación
v.
Autoridad de Energía Eléctrica
Codemandado y Demandante Contra Tercero
v.
Randy González Alonso; por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales constituida con Fulana de Tal (Aida Lisette Ocasio Salinas); Nelson Vale Cabán (d/b/a Aguada Steel Contractor; por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida con Mengana de Tal; Súper Café Randy, Inc.; Aseguradoras X, Y, Z; Fulano de Tal; Mengano de Tal
Demandados y Terceros Demandados
KLAN201201511 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla Casos Núm.: A DP2007-0085 (601) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2013.

Se recurre de la sentencia dictada el 11 de julio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI), la cual fue notificada el siguiente día 17.

Mediante la misma se desestimó la demanda enmendada presentada por los apelantes, Héctor Soto Villanueva (Soto) y Gladys Feliciano Acevedo, por sí y en representación de su Sociedad Legal de Bienes Gananciales y sus hijos menores de edad, Kimberly y Wesley Emmanuel Soto Villanueva, Juan Soto Velázquez y Rosaura Villanueva Chaparro. Modificamos.

I.

Según surge del expediente, el 15 de junio de 2007, los apelantes, presentaron una demanda de daños y perjuicios contra la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), Randy González Alonso (González), por sí y en representación de su Sociedad Legal de Gananciales, Nelson Vale Cabán d/b/a Aguada Steel Contractor (Vale), por sí y en representación de su Sociedad Legal de Bienes Gananciales, y otros. La acción se basó en un accidente laboral que Soto sufrió el 18 de octubre de 2006, mientras trabajaba como empleado de Vale en la construcción de un edificio de Super Café Randy, Inc. (SCR). El accidente ocurrió cuando Soto hizo contacto con una línea de energía eléctrica de alto voltaje al mover una escalera. Soto recibió tratamiento médico en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).

El 13 de agosto del 2007, se enmendó la demanda para incluir en el pleito a SCR. La AEE, Vale, González y SCR contestaron la demanda enmendada. Además, la CFSE presentó una moción y demanda de intervención.

Luego de varios incidentes procesales, mediante sentencias parciales de 8 de julio y 1 de octubre de 2009 se desestimó la demanda enmendada en cuanto a SCR, González, su esposa, la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre estos y Vale. No obstante, SCR, González y Vale fueron nuevamente traídos al pleito por la AEE mediante demanda contra terceros, en la que se alegó que los terceros demandados incurrieron en un acto intencional que derrotaba la inmunidad patronal porque infringieron las normas sobre servidumbres de la Ley Núm. 143 de 20 de julio de 1979, 27 L.P.R.A., sec. 2155. Los terceros demandados solicitaron se desestimara la demanda contra terceros y, mediante sentencia parcial de 21 de octubre de 2010, se desestimó dicha demanda.

El juicio sobre responsabilidad se celebró del 6 al 8 de febrero de 2012. Los apelantes y la AEE presentaron prueba testifical y documental. Conforme la credibilidad que le mereció dicha prueba, el 11 de julio de 2012, el TPI dictó la sentencia apelada, la cual fue notificada el siguiente día 17. En la misma formuló las siguientes determinaciones de hechos pertinentes a las controversias planteadas:

  1. El 14 de diciembre de 1999, Súper Café Randy, Inc. (Randy, Inc.), adquirió un predio de terreno de 2.8194 cuerdas, localizado en la carretera P.R. #2, Km. 124, Barrio Caimital Bajo, Aguadilla, Puerto Rico. […]

  2. El terreno de Randy, Inc., estaba atravesado por una línea eléctrica de la AEE de 38,000 voltios (38KV). Se trataba de una línea de distribución de energía que salía desde el pueblo de Aguadilla, Centro Victoria, tomaba en un punto un curso hacia el Este, paralelo a la PR #2, y conectaba con el centro de distribución del barrio Mora de Isabela. La línea es una de las más antiguas en la red de distribución y lleva el #2,700. Su trazado aparece en los planos de la AEE por lo menos desde octubre de 1941. […]

  3. La línea de 38KV llegaba hasta la esquina Noroeste de la propiedad, y frente a la PR #2, donde existía y existe aún un poste de madera que la sostenía. [Poste 1.]

  4. Desde ese “Poste 1” la línea cambiaba de dirección y se dirigía aproximadamente hacia el Sureste, y en dirección a los terrenos de la Sucn. de Pedro Díaz. La línea eléctrica y la servidumbre a sus lados cruzaban casi la mitad de la colindancia Noreste de la propiedad de Randy, Inc. […] Desde el “Poste 1” la línea se “colgaba” sobre los terrenos del solar hasta llegar al “Poste 4”… dentro de los terrenos de la Sucesión Díaz. […]

  5. Randy, Inc., se proponía construir en el lugar un edificio de dos plantas, con una altura máxima de 6.09 metros (19.98 pies),1 para un taller de mecánica, un negocio de piezas de autos (auto parts) y oficinas para la corporación. […]

  6. Ha de notarse que la esquina Noroeste de la estructura era el punto del propuesto edificio, más cercano a la línea eléctrica. En ese preciso lugar, fue donde ocurrió el contacto con la línea eléctrica que produjo los daños al codemandante.

  7. Para desarrollar el proyecto era necesario que se reubicara la línea eléctrica, ya que inutilizaba parte de los terrenos frente al edificio. […]

  8. Para ello Randy, Inc. solicitó cambió de la línea en la Oficina Comercial de la AEE en Aguadilla. La AEE le sometió el costo del trabajo -$4,008.00- y requirió la creación de una nueva servidumbre de paso por el terreno de Randy, Inc., y de los dueños del terreno colindantes al Este, esto es, terrenos de la Sucn. de Pedro Díaz. […] El 5 de septiembre de 2001, Randy, Inc. pagó el servicio mediante cheque certificado.

    […] Sometió a la AEE su petición y documentos mediante carta del 7 de septiembre de 2001. […]

  9. …para marzo de 2002, surgieron problemas legales en cuanto a la suficiencia legal del documento para modificación y constitución de la servidumbre en terrenos de la Sucesión Díaz por razón de que la autorización solo la firmaba el Albacea y no todos los herederos dueños.2 Además, se determinó que la línea habría de ser aumentada en capacidad del conductor y se requirió expandir la servidumbre de la línea a 25 pies de ancho. […]

  10. Finalmente, Randy, Inc. decidió someter una segunda propuesta de relocalización consistente en colocar un poste de hormigón “self support” dentro de su terreno en el lado Este, por la colindancia de los terrenos de la Sucesión Díaz. Este nuevo poste, identificado como “Poste de Hormigón 2”… se usaría para sostener las líneas y de ahí dirigirlas hacia el Norte dentro de los terrenos de Randy, Inc.

    hacia el otro poste “self support” de hormigón, el “Poste de Hormigón 1”, en la nueva calle marginal frente a la PR #2. Esos planos, o algún croquis, se sometieron a la Oficina Regional de Mayagüez de la AEE donde aparentemente dieron aprobación. […] Sin embargo, antes de iniciar los trabajos había que coordinar la relocalización de la línea con la Oficina de Distrito de Aguadilla.

  11. Aparentemente con los planos originales sobre la relocalización de la línea de 38KV, el 26 de abril de 2006, Randy, Inc. obtuvo el permiso de construcción. Dos días después comenzó las labores de movimiento de...

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