Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201607
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013

LEXTA20130122-006 Báez Rivera V. Diaz Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

IRIS N. BÁEZ RIVERA
Apelada
v.
JOSÉ A. DÍAZ RIVERA
Apelante
KLAN201201607
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Número: J AL 2003-0230 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el peticionario José

Díaz Rivera solicitándonos que revisemos la resolución emitida el 12 de julio de2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En el aludido dictamen el foro primario fijó al señor Díaz una pensión final de $282.00 mensuales, efectiva al 1 de agosto de 2012 a ser consignada en la Administración para el Sustento de Menores (ASUME).

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Según surge del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 27 de enero de 2012 la recurrida Iris Báez Rivera solicitó la apertura del caso de pensión alimentaria (JAL 2003-0230), aduciendo que su hijo menor GDB tenía ciertas necesidades y que el peticionario se negaba a ayudarlo económicamente.

Examinada la petición de alimentos, el TPI remitió el asunto ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) para la celebración de una vista inicial.

A la vista comparecieron ambas partes, personalmente y por derecho propio. Ambas partes declararon su información personal y económica bajo juramento.1

Tras evaluar la prueba, la EPA rindió un Acta-Informe en el que recomendó una pensión alimentaria final de $282.00 mensuales y un retroactivo de $846.00, a pagarse en 24pagos de $35.25 cada uno. Asimismo, concluyó que el peticionario debía aportar el 39.36% de los gastos de ortodoncia previa prestación de evidencia.

El 12 de julio de 2012 el TPI dictó una resolución en la que adoptó las recomendaciones contenidas en el Acta-Informe de la EPA.

No conforme, el peticionario solicitó al TPI que reconsiderara su dictamen. El TPI remitió la moción a la EPA para que hiciera una recomendación. Finalmente, el TPI declaró no ha lugar la moción de reconsideración.

No conforme, comparece ante nos el señor Díaz alegando la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal al considerar que sin documentos presentados en el caso de epígrafe se podía imponer la alta cantidad establecida reiterando lo concluido por la EPA en relación al monto final de la pensión alimentaria que dejaba al alimentante sin el residual que establece la ley.

Erró el Honorable Tribunal al adoptar el informe de la EPA el cual contenía varias omisiones sobre las pruebas indispensables...

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