Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201915
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201915 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2013 |
LEXTA20130122-008 Rodriguez Figueroa V. Walgreens
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Bayamón. Número: D2DP2010-0034 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 22 de enero de 2013.
Comparece el señor Vicente Rodriguez Figueroa (Apelante) mediante recurso de Apelación y nos solicita la revocación de la sentencia emitida el 22 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, notificada el 24 de octubre del mismo año, la cual desestimó una reclamación en daños al amparo de la Regla 36. 3 (b) de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 36.3 (b).
Por los fundamentos que se detallan a continuación, se confirma la sentencia recurrida.
El trasfondo fáctico que origina la controversia ante nosotros es sencillo. Según las alegaciones del Apelante,1 el 8 de marzo de 2009 y mientras el vehículo del Apelante se encontraba en el estacionamiento de una tienda Walgreens, un desconocido causó un daño al cristal del vehículo y se apropió ilegalmente de unas pertenencias que este dejó en su vehículo.
El 18 de mayo de 2009, la parte demandante hizo una reclamación extrajudicial a Walgreens alegando negligencia en la seguridad. El 13 de agosto de 2009, una representante de Continental Claims, ajustadores independientes de Walgreens, le hizo una oferta de pago al Apelante consistente en remplazar el cristal alegadamente dañado en el incidente. El Apelante rechazó la oferta verbalmente a través de su representación legal.
El 28 de agosto de 2009, Continental Claims envió una comunicación escrita expresando que se negaba la reclamación. El 27 de agosto de 2010, el Apelante presentó una demanda en daños y perjuicios en contra de Walgreens alegando negligencia en su seguridad.
Luego de varios incidentes procesales, a petición de la parte Apelada, el TPI dictó Sentencia resolviendo que el termino prescriptivo de un (1) año comenzó a transcurrir a partir de la reclamación extrajudicial del 18 de mayo de 2009 y no a partir de la notificación de la denegatoria de la cubierta del seguro del 28 de agosto de 2009.2
Insatisfecho, el Apelante comparece ante nosotros y hace el siguiente señalamiento de error:
Incidió en error de derecho el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, al dictar Sentencia desestimando la demanda por prescripción debido a que la causa de acción estaba prescrita porque el término para reclamar vencía el 18 de mayo de...
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