Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201732

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201732
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013

LEXTA20130122-014 Banco Santander PR V. Remus Milán

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL IX

BANCO SANTANDER PUERTO RICO
Recurrido
v.
RAFAEL A. REMUS MILÁN Y OTROS Peticionarios
KLCE201201732
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: I CD2001-0497 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2013.

Comparecen ante nos el Sr. Rafael A. Remus Milán y otros (en adelante, los peticionarios), mediante recurso de certiorari. Nos solicitan que revoquemos una Orden de Lanzamiento emitida el 5 de diciembre de 2012 y notificada el 13 de diciembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado. Asimismo, se deniega la Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada por los peticionarios.

I.

El 16 de agosto de 2001, el Banco Santander de Puerto Rico (en adelante, Santander o el Banco), presentó una Demanda sobre cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de los peticionarios. Esencialmente, el Banco reclamó el pago de una deuda correspondiente a un préstamo comercial y línea de crédito garantizados con una hipoteca.

Continuados los procedimientos de rigor, el 17 de mayo de 2002, Santander presentó una Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos. En síntesis, informó que los peticionarios se habían acogido al procedimiento de quiebra dispuesto en la Ley Federal de Quiebras. El 17 de mayo de 2002, el TPI emitió una Sentencia en la que dictaminó la paralización de los procedimientos y ordenó el archivo sin perjuicio.

Así las cosas, el 13 de enero de 2004, el tribunal de instancia emitió una Resolución y Orden en la cual ordenó la reapertura del caso al desestimarse la petición de quiebra de los peticionarios. Sin embargo, el 29 de enero de 2004, el Banco presentó otra Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos en la que informó que, nuevamente, los peticionarios se habían acogido a un procedimiento de quiebras. El 4 de febrero de 2004, el TPI emitió una Sentencia y decretó la paralización de los procedimientos y el archivo del caso sin perjuicio.

El 20 de octubre de 2004, Santander presentó una Moción Solicitando Continuar los Procedimientos, se Anote la Rebeldía de la Parte Demandada y se Dicte Sentencia en la cual indicó que el Tribunal de Quiebras había desestimado la petición de quiebra de los peticionarios. Además, solicitó que se le anotara la rebeldía y se dictara sentencia sumaria en contra de los peticionarios. El TPI ordenó la reinstalación y apertura del caso, y le anotó la rebeldía a los peticionarios.

Con posterioridad, el 1 de noviembre de 2004, el foro de instancia le concedió a los peticionarios un término de diez (10) días para reaccionar a una solicitud de sentencia sumaria del Banco, y dispuso que, de estos comparecer, dejaría sin efecto la anotación de rebeldía. El 14 de diciembre de 2004, el tribunal recurrido emitió una Sentencia Sumaria y acogió la Demanda presentada por Santander. No obstante, el 13 de enero de 2005, el tribunal de instancia dejó sin efecto dicho dictamen, debido a que de acuerdo a una Moción Solicitando Paralización de los Procedimientos presentada por el propio Santander, al momento de emitir el referido dictamen carecía de jurisdicción para adjudicar la controversia, toda vez que los peticionarios estaban, por tercera ocasión, bajo la protección del procedimiento de quiebras.

Subsecuentemente, el 2 de abril de 2007, el Banco solicitó la continuación de los procedimientos, en atención a que el Tribunal de Quiebras desestimó la petición de quiebra de los peticionarios y les prohibió que los peticionarios presentaran una nueva petición de quiebra en el término de un (1) año. El TPI resolvió dejar sin efecto la Sentencia emitida el 13 de enero de 2005, y ordenó la reapertura del caso y la continuación de los procedimientos.

Culminados los trámites procesales de rigor y celebrado el juicio en su fondo, el 17 de febrero de 2010, el TPI emitió unas Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Sentencia. Concluyó que los préstamos reclamados por el Banco...

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