Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201300065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300065
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013

LEXTA20130122-016 Blanco Matos V. Colon Mulero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y HUMACAO

PANEL XI

LUIS BLANCO MATOS Recurrida v. MADELINE COLÓN MULERO Peticionario KLCE201300065 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm. G AC 2011-0090 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2013.

Comparece ante nos, mediante el recurso de certiorari de epígrafe, Madeline Colón Mulero (la peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (el TPI) el 13 de diciembre de 2012 y notificada el 3 de enero de 2013. Por medio de dicho dictamen, el TPI denegó una solicitud de sentencia sumaria presentada por la peticionaria y señaló una vista evidenciaria para el 23 de enero de 2013 a las 2:00 de la tarde. Asimismo, mediante moción en auxilio de jurisdicción, nos solicita que paralicemos la vista evidenciaria que ha de celebrarse el próximo 23 de enero de 2013.

Analizado cuidadosamente este recurso, resolvemos denegar el auto solicitado así como la moción en solicitud de la paralización de la vista evidenciaria de 23 de enero de 2013.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 23 de mayo de 2011 el Lcdo. Luis Blanco Matos y la Dra. Lidy López Morales presentaron una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero en contra de la peticionaria. El Lcdo. Blanco reclamó el pago de honorarios por servicios prestados según fue pactado en dos contratos de servicios profesionales suscritos por él y la peticionaria y otra suma por gastos de litigación. La Dra. López, por su parte, reclamó el pago de $6,200 en concepto de servicios profesionales periciales.

Luego de varias incidencias procesales, la peticionaria presentó una solicitud de sentencia sumaria en la que argumenta que el contrato suscrito el 1 de febrero de 2011 con el Lcdo. Blanco constituyó una novación extintiva del primer contrato, por lo que este solo tenía derecho a los honorarios por servicios prestados únicamente desde la fecha en que suscribieron el referido contrato. Reconocido un adeudo de $11,474.39, consignó dicha suma en el TPI. Esta petición fue objeto de la correspondiente oposición.

Atendidos los escritos de las partes, el 13 de diciembre de 2012, el TPI emitió la Resolución...

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