Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201201076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201076
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013

LEXTA20130122-018 Advance Home Care Services V. Corporación Las Vegas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ADVANCE HOME CARE SERVICES WEST, INC.
Recurrido
Vs.
CORPORACION LAS VEGAS
Recurrente
KLRA201201076
Apelación procedente del Departamento de Salud. Número: 12-06-020 Sobre: Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia Para Prestar Servicio de Salud en el Hogar.

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2013.

Acude ante nos la Corporación Las Vegas, Inc. (“Las Vegas”), solicitando Revisión Judicial de la Resolución emitida por el Departamento de Salud el 5 de septiembre de 2012 y notificada el 27 de septiembre de ese mismo año, la cual acogió el Informe del Oficial Examinador del Departamento de Salud, se otorgó certificado de necesidad y conveniencia solicitado por la corporación Advanced Home Care Services West (“Advanced Home Care”) para que ésta establezca un programa de servicios de salud en el hogar, en la Región Noreste de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la Resolución Administrativa.

I

El 5 de marzo de 2012, Advanced Home Care presentó Solicitud Para Certificado de Necesidad y Conveniencia ante el Departamento de Salud de Puerto Rico para que se le autorizara establecer un programa de servicios de salud en el hogar (“home care”) en la Región Noreste de Salud.1 En apoyo a dicha solicitud, se presentó un estudio de viabilidad económica del programa.2

Publicado el edicto requerido por ley notificando al público general,3 Las Vegas, aquí peticionaria, se opuso oportunamente,4 por lo que presentó un informe pericial en oposición a la solicitud de Advanced Home Care.5

Completado el descubrimiento de prueba, las partes presentaron Informe de Conferencia con Antelación a Vista.6

La vista administrativa tuvo lugar los días 27, 28 y 29 de agosto de 2012.7 Las partes estipularon las cualificaciones profesionales de los peritos economistas, datos demográficos y oferta en el mercado. 8 Presentada la prueba documental9 y testimonial,10 el Oficial Examinador formuló sesenta (60) conclusiones de hecho,11 las cuales transcribimos a continuación:

  1. Advanced Home Care Services West, Inc. es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y es la parte proponente en el presente caso. Proyecta establecer un programa de salud en el hogar en la Región Noreste, según definida por el Reglamento 112 del Departamento de Salud.

  2. La oficina desde donde se coordinarán las operaciones del home care se establecerán en un local ubicado en la Urbanización Palmas Industrial Park, 550, Calle 869, Cataño, Puerto Rico.

  3. La Solicitud Para un Certificado de Necesidad y Conveniencia en el presente caso fue presentada en el Departamento de Salud el 5 de marzo de 2012.

  4. Advanced propone ofrecer servicios de salud en el hogar a pacientes en estado agudo que sean dados de alta de hospitales y que no necesitan los servicios especializados de este sino que requieren atención y monitoreo en el hogar. De la misma forma se le ofrecerán los servicios a pacientes que se le hayan dado de alta de otro tipo de facilidades de salud e incluso directamente de la comunidad con el debido procedimiento médico.

  5. Entre otros, Advanced ofrecerá servicios de enfermería, terapia física y ocupacional, patología del habla, servicios de rehabilitación, administración de medicamentos y de intervención en necesidades físicas y emocionales tales corno alimentación, aseo personal, necesidades higiénicas, fisiológicas, seguridad, etc.

  6. Los servicios serán ofrecidos los siete días de la semana, veinticuatro horas al día, según la necesidad del paciente y la orden médica.

  7. El propuesto programa de salud en el hogar aceptará una gran variedad de planes médicos para así cubrir el servicio propuesto, incluyendo el Plan del Gobierno de Puerto Rico, Mi Salud, aunque se espera que la mayoría de los pacientes sean de Medicare, especialmente de Medicare Advantage.

  8. El Sr. Francisco Olivera Magraner, quien compareció corno presidente de la corporación proponente, declaró que radicó tres propuestas de Home Care ante el Departamento de Salud, una para la Región Norte, otra para la Metropolitana y una para la Noreste. Indicó que se emitió una Resolución Corporativa autorizándolo a comparecer en estos procesos así como a subarrendar un espacio a la corporación proponente en un local arrendado por Vision Infusion Services, Inc., en Cataño, Puerto Rico. Indicó que la Corporación proponente está debidamente incorporada en el Departamento de Estado. Indicó que luego de haber obtenido su licencia de abogado, trabajó algunos años para una corporación dedicada a proveer servicios a hospitales, médicos, etc. Indicó que en el período comprendido entre los años 200[0] y 2004 dirigió un servicio de cirugía ambulatoria en Caguas. Declaró además, que en el año 2005 comenzó a opera de Vision Infusion Services, Inc., quien cuenta con Certificados de Necesidad y Conveniencia para ofrecer servicios de infusión en el hogar en todas las regiones de salud de Puerto Rico. La declaración del Sr. Olivera fue sustentada por prueba documental. Véase Ex. 1, II, V y XII.

  9. Por otra parte, se presentó en evidencia un Permiso de Uso a nombre de Vision Infusion Services, Inc. para demostrar que la zonificación del local de dicha corporación, el cual está sub arrendando a la proponente para establecer la oficina del programa propuesto, está calificado como distrito industrial liviano. Véase Exhibit XII, III y IIIA.

  10. Durante su testimonio, el Sr. Olivera identificó los resumes del personal disponible para formar parte del equipo de trabajo del programa de servicios de salud en el hogar. Se ofrecieron en evidencia seis (6) resumés.

    Véanse Exhibits VIa — VIe y X.

  11. El Lcdo. Olivera, declaró ampliamente sobre el capital disponible para realizar la inversión propuesta de concedérsele el CNC solicitado. Identificó una Resolución Corporativa de Vision Infusion la cual tendrá disponible la cantidad de $200,000. en la eventualidad de que la proponente necesite capital adicional para sus operaciones. La capacidad económica de Vision Infusion para realizar dicho compromiso con la proponente emana de la solidez económica de los estados financieros admitidos en evidencia. Véanse Ex. XI A, XJB y XIV.

  12. Se ofreció un documento de fecha 6 de julio de 2012, preparado por la Vicepresidenta Auxiliar de Banca Corporativa del Banco Popular de Puerto Rico, la Sra. Janice Rosa, dirigido al Sr. Francisco Olivera, con el fin de demostrar que la corporación proponente mantiene en una cuenta comercial un balance de $200,338.17. Véase Exhibit XIII.

  13. El Lcdo. Olivera indicó que de concederse el CNC la proponente se beneficiará de una centralización con Vison Infusion Services, Inc. para proveer a los pacientes un servicio altamente integrado. Advanced cuenta con el apoyo de Vision Infusion Services, Inc. que es una farmacia especializada, la cual va a poder proveerle servicio y apoyo médico y de fármacos que es tan necesario para que los pacientes reciban los servicios que necesitan. Además, ya Vision Infusion Services, Inc., cuenta con una red establecida de referidos en hospitales, médicos y aseguradoras que le conocen y saben de la calidad de los servicios de Visión Infusion Services, Inc. Destacó que una de las cosas que ayuda este proyecto es que el programa de informática que se adquirirá para manejar estas operaciones estará en un solo lugar para utilizarse en todo Puerto Rico como se hace con Vision Infusion Services, Inc. Por otra parte destacó, se asignarán pacientes a los enfermeros(as) que residan relativamente cerca de estos para una mejor prestación de los servicios.

  14. El Lcdo. Olivera fue ampliamente contrainterrogado por las partes opositoras.

  15. Por la proponente también testificó el Dr. Francisco Plá

    Méndez, médico generalista contactado para ser el director médico del programa de servicios de salud en el hogar propuesto, cuyo curriculum vitae forma parte de la prueba documental en este caso. Véase Exhibit X.

  16. Sobre su experiencia, declaró el Dr. Plá que trabajó por varios años en distintas salas de emergencias y que desde el año 2000 hace visitas a pacientes en el hogar. Indicó que tiene privilegios en dos hospitales del área metro y que actualmente funge como Director Médico de Medicina General del Hospital Pavía de Hato Rey.

  17. El Dr. Plá declaró además que aunque no tiene un contrato de servicios con la corporación proponente, se encuentra disponible para ser el Director Médico de ésta.

  18. Indicó además que tiene experiencia trabajando para Doctor’s on Wheels así como con records médicos electrónicos. Señaló que su forma de facturar en Doctor ‘s on Wheels es de manera directa.

  19. Al ser contrainterrogado indicó que no tenía experiencia trabajando para los programas de servicio de salud en el hogar.

    Expresó el testigo de la proponente que su trabajo en Doctor ‘s on Wheels es una fuente de referidos y le refiere casos a Home Care y Hospicios. Destacó que entre sus funciones se encuentra estudiar referidos y expedientes médicos así como investigar sobre los requisitos para los referidos a diferentes Home Care u Hospicios. Señaló que también trabaja con el Plan de Tratamiento y Seguimiento de los pacientes.

  20. Indicó, además, que durante la semana trabaja en la calle y en su oficina. Indicó que tiene privilegios en Dr. Center de Santurce y Pavía de Hato Rey. Expresó que fungirá como director médico tanto para los Home Care de la proponente como para Hospicios.

  21. Durante la vista, también se presentó el testimonio pericial del Sr. Vladimir Rivera, quien preparó el Estudio de Viabilidad y Necesidad Para un Programa de Salud en el Hogar en la Región Noreste. Véase Exhibit VIII.

  22. El Sr. Rivera indicó...

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