Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201200753

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200753
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Enero de 2013

LEXTA20130123-014 Marmol Torres V. AAA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

PANEL VIII

HÉCTOR R. MÁRMOL TORRES
QUERELLANTE-RECURRENTE
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
QUERELLADA RECURRIDA
KLRA201200753
Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Querella Núm: AA-11-038 Sobre: Vista Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2013.

El 12 de septiembre de 2012, el señor Héctor Mármol Torres (querellante- recurrente) presentó ante este Foro un recurso de revisión administrativa. Nos solicitó la revisión de una Resolución dictada por la Juez Administrativa de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante AAA), el 9 de julio de 2012, notificada un día después. Mediante la referida Resolución, se desestimó la querella instada y se ordenó el pago del balance adeudado por el querellante, más cualquier balance adicional adeudado por servicios prestados por la A.A.A. Oportunamente, la parte querellante presentó Moción de Reconsideración. La misma fue declarada No Ha Lugar el 7 de agosto de 2012 y notificada el siguiente día 10.

Examinado el recurso presentado, y el alegato en oposición, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

II.

El señor Héctor Mármol Torres es dueño de una propiedad destinada para alquiler ubicada en el municipio de Toa Baja que consta de 3 apartamentos y donde residen 6 personas. El servicio de agua potable y alcantarillado sanitario de la mencionada propiedad está registrado a nombre del querellante bajo el número de cuenta 20441556. El señor Mármol Torres desde el año 2008, ha objetado la mayoría de las facturas emitidas mediante la presentación de un sinnúmero de querellas ante la A.A.A.

Surge del recurso ante nuestra consideración, que con relación a dicha propiedad desde el año 2006 hasta el año 2009, se llevaron a cabo investigaciones relacionadas al alto consumo de agua. En el año 2009, las partes llegaron a un acuerdo mediante el cual el querellante se comprometía a pagar el balance adeudado si la A.A.A. efectuaba una contrastación1 al contador existente y el resultado de la misma estaba dentro de los parámetros establecidos como correctos. Es decir, la A.A.A. realizaría una verificación del contador de la cuenta, cuyas facturas eran objeto de impugnación por el querellante a fin de asegurarse que dicho contador funcionaba correctamente. A su vez, la A.A.A. le concedería un plan de pago al querellante.

El 16 de marzo de 2009, se realizó la aludida contrastación y se determinó que el contador #03236091 estaba en buenas condiciones y trabajando perfectamente. No obstante, el querellante solicitó que se cambiara el contador y se le reemplazara con uno nuevo. La A.A.A. accedió a lo solicitado e instaló un nuevo contador de agua, el #08316196. El 19 de mayo de 2009, la AAA cursó una comunicación escrita al querellante exponiéndole los resultados, indicándole el total del balance adeudado, y ofreciéndole un plan de pago para satisfacer el mismo. El balance adeudado a esa fecha ascendía a $770.42. Expresamente se le indicó al querellante que a partir de los 10 días de recibida la comunicación debería pasar por la Oficina Comercial de Levittown para formalizar el plan de pago.

Mármol no cumplió y el balance nunca fue satisfecho.

El querellante planteó que hubo un error en el número del contador, adujó que se había contrastado el contador equivocado, y que por ello se negó a honrar el acuerdo. Esta decisión del querellante nunca se formuló por escrito.

El acuerdo tampoco fue impugnado judicialmente. Por su parte, la A.A.A. alegó que la contrastación fue realizada en el contador correcto y en...

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