Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201201205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201205
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Enero de 2013

LEXTA20130123-018 Feliciano Lamour V. Depart. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL IX

CHRISTOPHER FELICIANO LAMOUR Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN; DIVISIÓN DE REMEDIOS ADMINISTRATIVOS Recurrida
KLRA201201205
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Caso Núm.: MA-662-12 Sobre: Solicitud de Traslado

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2013.

Mediante recurso de revisión administrativa, comparece ante nos por derecho propio el Sr. Christopher Feliciano Lamour (en adelante, el recurrente). Nos solicita que revoquemos una Resolución (Respuesta de Reconsideración) emitida el 3 de diciembre de 2012, por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos de Ponce de la Administración de Corrección y Rehabilitación1

(en adelante, División de Remedios Administrativos). En la Resolución recurrida, a su vez, se confirmó una Respuesta del Área Concernida/Superintendente de la División de Remedios Administrativos en la que se resolvió que el recurrente debía ser orientado para que presentara su solicitud de traslado ante el Comité de Clasificación y Tratamiento.

En este caso, prescindimos de los términos, escritos o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 7(B)(5). De esta manera, preservamos los recursos de este Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 29 de agosto de 2012, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos. En síntesis, solicitó un traslado de la Institución Ponce Máxima Seguridad en donde extingue su condena a una Institución Penal de Mayagüez. Adujo que Mayagüez es un municipio cercano a la residencia de sus familiares, esposa, padres e hijos, quienes no cuentan con los recursos para pagar entre $75.00 y $100.00 por viaje a visitarlo.

La Solicitud de Remedio Administrativo fue contestada el 28 de septiembre de 2012, mediante una Respuesta al Miembro de la Población Correccional acompañada de una Respuesta del Área Concernida/Superintendente. La Técnico Sociopenal de la División de Remedios Administrativos indicó lo siguiente en la Respuesta del Área Concernida/Superintendente: “El confinado será orientado en la próxima entrevista para presentar el caso ante el comité de clasificación y tratamiento”.

Con posterioridad, el 22 de octubre de 2012, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos...

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