Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201200179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200179
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013

LEXTA20130124-018 Mercado Ramos V. Ford del Sur

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

CÉSAR L. MERCADO RAMOS
Querellante-Recurrido
v.
FORD DEL SUR Y OTROS Querellados FORD DEL SUR
Querellado-Recurrente
KLRA201200179 REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: PO 0001762 Sobre: Compraventa de Vehículo de Motor

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 24 de enero de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el querellado-recurrente Ford del Sur, en adelante Ford del Sur, y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 13 de febrero de 2012 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el DACo). Mediante dicho dictamen el DACo declaró con lugar la querella presentada por el querellante-recurrido César L.

Mercado Ramos y, en consecuencia, le ordenó a Ford del Sur a cambiar en un periodo de veinte (20) días el vehículo objeto de la querella por otro igual y nuevo.

En nuestra resolución del 27 de marzo de 2012 concedimos a las partes un término de veinte (20) días para reunirse y presentar ante este foro la transcripción de la prueba oral estipulada que desfiló ante el DACo. Dicho término expiró el 23 de abril de 2012. A partir de ese momento, el querellante-recurrido dispondría de un término de veinte (20) días para presentar su alegato.

El 21 de mayo de 2012 le concedimos a las partes hasta el 30 de mayo de 2012 para cumplir con nuestra resolución del 27 de marzo de 2012. En dicha resolución le apercibimos, además, que no concederíamos más prórrogas.

El 6 de junio de 2012 Ford del Sur presentó un escrito intitulado “Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitando se Acepte Transcripci[ó]n de la Prueba Estipulada”.

No habiendo cumplido el querellante-recurrido con nuestras órdenes y habiendo expirado dicho término el 30 de mayo de 2012, el 13 de junio de 2012 nos pronunciamos ha lugar a la solicitud de Ford del Sur para que se aceptara la Transcripción de la Prueba presentada.

Por último, concedimos al querellante-recurrido hasta el 25 de junio de 2012 para presentar su alegato.

Examinado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, así como de la transcripción oral desfilada ante el DACo nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso se pueden contraer a los siguientes.

El 29 de octubre de 2010 el querellante-recurrido acudió a las facilidades del concesionario de autos Ford del Sur donde adquirió un vehículo de motor nuevo marca Ford, modelo F-250 King Ranch del año 2011, por el precio de $69,995.00. La transacción se formalizó ese día entre las 4:00 p.m. y 7:00 p.m. Como parte de la referida transacción, el querellante-recurrido firmó un documento intitulado “Comprobante de Inspección y Entrega”, que entre otras cosas decía “… Se le entregó la unidad en perfectas condiciones”.1

Al día siguiente, el 30 de octubre de 2010, el querellante-recurrido llevó el vehículo adquirido a Ford del Sur para que le instalaran un cajón de plástico para proteger el compartimiento de carga, también conocido como “bed liner”. Tampoco ese día éste manifestó que el vehículo tuviera “abolladura en la capota” ni mucho menos “focos de capota rayados, desgastados o cambiados”.

Dieciocho (18) días después, el 17 de noviembre de 2010 mientras el querellante-recurrido y un empleado suyo alegadamente se encontraban lavando el vehículo, se percataron que éste tenía dos (2) focos con “silicone blanco alrededor” y una “abolladura en la capota”. El querellante-recurrido procedió entonces a llamar a las oficinas de Ford del Sur donde el señor Edwin Caraballo Vega (el señor Caraballo Vega), gerente de financiamiento del referido concesionario, le indicó que como él era un excelente cliente y si era algo sencillo lo iba a ayudar.

Al llevar el vehículo a Ford del Sur, tanto el señor Caraballo Vega como el señor Ramón García Quiñones, gerente de ventas y servicios, le indicaron que no podían cambiarle el vehículo porque el mismo había salido de Ford del Sur sin defecto alguno.

El 16 de diciembre de 2010 el querellante-recurrido presentó una querella ante el DACo contra Ford del Sur y Ford Motor Company.

Alegó que había adquirido una Ford F-250 nueva y que allá para el 17 de noviembre de 2010 se percató que la misma presentaba defectos en la capota. Y que fue entonces cuando se comunicó con el personal de Ford del Sur, quienes acordaron que se la cambiarían por una unidad libre de desperfectos. Luego le indicaron que la repararían por estar en garantía, negándose así a sustituirla por una nueva. Por último, solicitó la entrega de una nueva unidad de color marrón o en la alternativa que se diera por terminado el contrato de compraventa.

El 16 de noviembre de 2011 se celebró la vista administrativa con el fin de adjudicar dicha querella. Durante la misma Ford del Sur estuvo representado por el licenciado Carlos Iván Díaz Díaz. Los señores José Carrasquillo Maldonado, jefe del taller de servicio; el señor Caraballo Vega, gerente de financiamiento; y Domingo García Quiñones, gerente de ventas del referido concesionario de autos, testificaron a favor de Ford del Sur. La licenciada Iraida Turul González compareció en representación de Ford Motor Company. El querellante-recurrido prestó su testimonio.2

Luego de varios trámites procesales, innecesario aquí pormenorizar, el 13 de febrero de 2012 el DACo emitió una resolución en la que declaró con lugar la querella. En la misma consignó las siguientes determinaciones de hechos:

[…]

El querellante César L. Mercado Ramos adquiere el vehículo marca Ford modelo F 250 King Ranch de lujo nuevo del año 201[1][.] La venta se efectuó el viernes 29 [de] octubre [de] 2010 por el precio de $69,995.00 y lo adquiere del querellado y vendedor Ford del Sur en Ponce. La transacción termin[ó] cerca de las 7:00 de la noche. Al otro día s[á]bado 30 de octubre de 2010 el querellante regresa al dealer para poner el liner de la caja.

Durante los próximos 15 días luego de la venta para el [M]unicipio de Adjuntas donde reside el querellante estuvo lloviendo[,] éste no lavó su vehículo. Como para [A]djuntas donde reside el querellante C[é]sar L. Mercado Ramos.

Allá para el 17 de noviembre de 2010 cuando uno de sus empleados de nombre Jorge Irizarry y el querellante están lavando la guagua se percatan que la guagua tiene 2 focos con silicone blanco alrededor y un daño en la capota que conforme a la prueba tenía la carrocería hundida como si hubiese adquirido un golpe en el lugar. La pintura no estaba afectada. El mismo día miércoles 17 de noviembre de 2010 el querellante llama al Dealer y el testigo de la parte querellada de nombre Edwin Caraballo Vega atiende la llamada y le dice tráelo el viernes 19 de noviembre de 2010. El querellante le dijo que no y baj[ó] el mismo día al Dealer y se encuentra con el testigo de la parte querellada Ford del Sur[,] Edwin Caraballo[.]

Edwin Caraballo Vega luego de cotejar el auto le dice bueno te reparamos la guagua o te damos otra unidad. El querellante le contesta no yo quiero otra unidad y Edwin Caraballo Vega le contesta tengo 3 en el piso (entiéndase el Dealer) una blanca, una verde y una como color vino. El querellante le contesta yo quiero una del mismo color y Edwin Caraballo le dice me queda una en el almacén te la puedo bajar mañana jueves en grúa[.] El querellante le dice está bien y Edwin Caraballo le dice pues vete que cuando llegue la guagua te llamamos. Antes de que el querellante se fuera llega el otro testigo de la parte querellada Ramón García Quiñones quien es gerente de ventas quien también vio la guagua. El querellante se fue y nunca lo llamaron dándole largas al asunto y el querellado (sic) tuvo que seguir llamándolos.

Luego el lunes 22 de noviembre de 2010 en una de las llamadas se comunica con el vendedor de nombre F[é]lix quien le dice que hay un problema[,] tienes que bajar pero no le dice cu[á]l es el problema.

El querellante baja de Adjuntas hasta el Dealer y cuando llega le alegan que fue [é]l que choc[ó] la guagua. A la reunión se unen los demás testigos y le dicen pues tenemos que ver los videos y el querellante exigió también verlos pero nunca se lo permitieron y no atendieron m[á]s sus llamadas.

Como la parte querellada sin ninguna razón justificada se niega a cambiar el auto y (sic) por dicha razón el querellante radica la querella.

Las razones para el dealer cambiar de opinión y negarse a cambiar la guagua no tienen a nuestro juicio no tienen (sic) ninguna razón que la justifique.

La prueba demostró que los focos 1 y 4 que tiene en la capota no son los originales y que por alguna razón fueron cambiados. Los focos originales tiene[n] las letras de Ford incrustadas y los que cambiaron no la tienen. También tiene un poco hundida la capota cercana al cristal delantero en el área del pasajero.

Tanto los focos como el daño en la capota no son fáciles de percibir si (sic) a simple vista.

La parte querellada le aleg[ó] en el dealer que fue el querellante que la choc[ó] y trat[ó] de establecer que los focos de la capota fueron cambiados mientras estaba en posesión del querellado (sic)[.]

[N]o tienen razón ni pudo probarlo.

La totalidad de la prueba demostró que los focos y el daño a la capota los tenía desde antes de que se la vendieran. Hay ausencia total de prueba que demuestre que los daños ocurrieron después de la venta.

El querellante es un cliente de la Ford que anteriormente le compr[ó] vehículos y nunca le había [hecho] reclamación alguna. El querellante nos pareció una persona seria que no tiene características de ser un testigo mendaz y su versión...

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