Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201201132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201132
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013

LEXTA20130124-023 Lorenzo Méndez V. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Manuel Lorenzo Meléndez
Recurrente
vs. Administración de Corrección
Recurrido
KLRA201201132 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección Sobre: Caso Núm.: MA-509-12

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2013

-I-

Comparece ante nos el señor Manuel Lorenzo Meléndez (Sr. Lorenzo Meléndez) y nos solicita que revoquemos una determinación emitida el 24 de octubre de 2012 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Administración de Corrección). En resumidas cuentas, la agencia recurrida dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

Se recomienda confirmar la respuesta emitida por atender el planteamiento del confinado. El Reglamento de Visita; en el artículo VI.1 establece que cada institución correccional, contará con una o más áreas de visitas, las cuales estarán preparadas de forma tal que pueda ofrecerse la

supervisión necesaria durante las visitas, dependiendo del grado de seguridad requerida y de acuerdo al tipo de institución. Sobre este particular, debemos indicar que el Manual de Clasificación de Confinado número 6067 en su sección 1, establece que los confinados de custodias máximas requieren un grado alto de control y supervisión, a los cuales se le puede restringir de determinadas asignaciones de trabajo y de celda, así como de determinadas áreas dentro de la institución, según se estime necesario por razones de seguridad. Por otro lado es el superintendente de la institución quien recomendará el horario y frecuencia de las visitas en coordinación con el Director Regional. De la solicitud presentada por el mismo confinado se desprende que de cuatro visitas al mes que se les brindan, dos son de contactos y dos por cristales, que se le está ofreciendo los servicios de visitas, claro está que es una institución que alberga confinados de custodias máxima y como lo establece el Manual de Clasificación, las custodias máximas requieren un alto grado de control y la institución pueda ofrecer la supervisión necesaria durante la visita.

. . . . . . . .

(Ap. Pág. 5).

Del expediente sometido ante nuestra consideración se desprende que el 1 de agosto de 2012 el Sr. Lorenzo Meléndez suscribió ante la Administración de Corrección unaSolicitud de Remedio Administrativo. En lo concerniente, éste argumentó que de las cuatro visitas que los confinados recibían al mes, dos eran de contacto y las otras dos eran por medio de cristales.Esta cárcel se construyó bajo los parámetros federales y uno de ellos consistió en preparar un área de visita no contacto a través de cristales y teléfono para aquellos confinados, estén en segregación administrativa. No obstante desde años para acá los 400 confinados de esta cárcel están obligados a recibir (2) visitas a través de cristales y un teléfono sin la mayoría de nosotros estar en segregación administrativa. (Ap. Pág. 1). A esos fines, el 21 de septiembre de 2012 la agencia recurrida emitió unaRespuesta al Miembro de la Población Correccional y concluyó que:[e]l Reglamento de Visitas establece que las áreas de visita estarán preparadas de forma tal que pueda ofrecerse la supervisión necesaria dependiendo del grado de seguridad requerida y de...

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