Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201531

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201531
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013

LEXTA20130125-003 Bonilla Sierra V. Jiménez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

JOSÉ MANUEL BONILLA SIERRA
Apelante
v.
MARK C. JIMÉNEZ Y AIDA NELLY F. JIMÉNEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, LOUIS H. JOHNANNES SNELDERS, Y OTROS
Apelados
KLAN201201531
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Civil núm.: D AC2007-0210 (401) Sobre: Acción de deslinde

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de enero de 2013.

I. Dictamen del que se recurre

Recurrió ante nosotros el Sr. José Manuel Bonilla Sierra de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), mediante la cual se desestimó su acción de deslinde. Por los fundamentos que expresaremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 13-22; y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2 (a).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 17 de enero de 2007, el Sr. José Manuel Bonilla Sierra (señor Bonilla Sierra o apelante) presentó una acción de deslinde contra las siguientes personas: Mark C. Jiménez, Aida F. Jiménez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Louis H. Johannes Snelders; Carolina Font Ramírez; la Sucesión de Emilio M. Vasallo Bou, integrada por Fulano, Sutano y Pedro Toledo Dávila; la Sucesión de Ana Milagros Cintrón García; la Sucesión de Sebastián Carlo Ramírez y Emma Colón Jiménez; la Sucesión de Graciela Font Montoya y la Sucesión de Jorge Ortiz Toro; Jorge Castro Suárez y Rita Brunet Kalaf.

Esta acción fue presentada como resultado de un pleito previo iniciado el 17 de noviembre de 2005. En aquel momento, el apelante presentó una petición ex parte de expediente de dominio en cuanto a una finca sita en el Municipio de Guaynabo.

No obstante, dicho trámite fue suspendido hasta tanto no se realizara el deslinde correspondiente, por lo que el señor Bonilla Sierra presentó una segunda acción solicitando el deslinde.

En este segundo pleito, el apelante solicitó que se realizara un deslinde para demarcar las colindancias de un predio que alegadamente había adquirido de Don José Capó y Doña Graciela Font Montoya en el 1974. Reclamó además que se establecieran las colindancias de las demás fincas aledañas a la finca en cuestión. Según adujo, esta propiedad no consta inscrita en el Registro de la Propiedad e informó que por ese motivo se encontraba pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una petición de expediente de dominio bajo el caso DJV-2005-1356 (400) previo a presentarse la acción de deslinde.

Tras varias incidencias procesales, el co-demandado, Sr. Jorge Castro Suárez, contestó la demanda y alegó, entre otros asuntos, que el apelante carecía de legitimación activa para instar una acción de deslinde, toda vez que no era dueño de la propiedad en cuestión y que era necesario, antes de determinar la procedencia de la acción de deslinde, dirimir la validez del contrato de compraventa otorgado en el 1974. Luego de numerosos trámites, se suscitó una controversia entre todas las partes en torno a qué documentos debían ser utilizados para realizar el correspondiente deslinde. Posteriormente, el señor Bonilla Sierra presentó ante Instancia un informe pericial, suscrito por un agrimensor por él contratado, en torno a los linderos de la propiedad.

No obstante, Instancia luego ordenó el desglose de dicho informe del expediente del caso.

El 23 de enero de 2009, el señor Bonilla Sierra presentó un escrito titulado Moción Solicitando Sentencia Sumaria Sobre Causa de Acción de Reconocimiento, Validez y Eficacia de Contrato de Compraventa, en el que solicitó que el tribunal declarase la validez de su título en virtud del contrato de compraventa otorgado en el 1974 y del informe pericial de agrimensura que había anteriormente suministrado. Ese mismo día presentó también una Moción Sobre Sentencia Sumaria Parcial Sobre Primera Causa de Acción de Deslinde, en la que solicitó que se resolviera el asunto del deslinde a base de los documentos ya sometidos. Tras evaluar las respectivas oposiciones a estas solicitudes, Instancia dictó una resolución el 16 de junio de 2009, notificada el día 22 del mismo mes y año, en la que denegó las solicitudes del señor Bonilla Sierra.

Mediante esta extensa resolución, el foro apelado determinó la existencia de controversia sobre los linderos de la propiedad en contraste con las mensuras de los terrenos contiguos. Resolvió además que debía realizarse la acción de deslinde como condición para la continuación del procedimiento del expediente de dominio. En cuanto al planteamiento de falta de legitimación activa, dispuso el foro primario que los documentos sometidos por el apelante, incluyendo el contrato privado de compraventa y el plano de agrimensura sometido, le conferían suficiente interés a los fines de instar una acción de deslinde para individualizar el inmueble en controversia. Esta resolución no fue recurrida por ninguno de los demandados.

Así las cosas, el 24 de julio de 2009 el señor Bonilla Sierra presentó una Moción Sobre Oferta de Sentencia, en la que informó su anuencia de que se utilizara el deslinde de conformidad con sus planos de agrimensura y los datos que surgían del Registro de la Propiedad. Los demandados oportunamente se opusieron a la referida solicitud. Al resolver la mencionada oferta de sentencia, el foro primario adoptó por referencia todo lo dictaminado en su resolución previa del 16 de junio de 2009, y dictó una sentencia en la que resolvió que el señor Bonilla Sierra estaba plenamente facultado para solicitar la acción de deslinde. Así, ordenó la realización del deslinde a base del plano de agrimensura suministrado en el 2008. De igual forma, ordenó la continuación de los procedimientos en el caso del expediente de dominio, que al momento se encontraban paralizados. Esta sentencia fue dictada el 11 de septiembre de 2009 y notificada el día 18 siguiente.

Inconformes con tal determinación, los demandados presentaron varias mociones de reconsideración en las que sostuvieron, en síntesis, que la resolución dictada el 16 de junio de 2009 había establecido la existencia de una controversia en torno a los linderos del inmueble, por lo que procedía realizar una vista evidenciaria a tal efecto antes de ordenar el deslinde. Indicaron además que Instancia fundamentó su sentencia en un informe pericial de agrimensura que había sido previamente desglosado. En vista de que Instancia nunca resolvió dicha solicitud de reconsideración1, acudió el co-demandado Jorge Suárez ante este Tribunal mediante un recurso de apelación2.

Adujo en su recurso que el foro a quo había errado al disponer del caso sumariamente sin que se hubiera presentado una moción de sentencia sumaria y ante la existencia de una controversia real y sustancial en torno a las colindancias de la finca.

Acogido el recurso, otro Panel de este Tribunal expidió el auto y revocó la determinación recurrida3.

En aquella ocasión, se resolvió que Instancia había promovido la adjudicación de un pleito con la evidencia de una sola parte y ello no fue suficiente para darle finalidad a la acción de deslinde, en especial al existir controversias entre las partes. Por lo tanto, dispuso que, en términos adjudicativos, la disposición de asuntos como el presentado debió descansar en dilucidar la exactitud de las demarcaciones o linderos del predio para que de esa forma el predio quedara patentemente individualizado. Igualmente, se dictaminó que Instancia debió haber proseguido con los trámites de rigor, a saber: la realización de una vista evidenciaria, examinar la prueba de las partes e individualizar con precisión el inmueble objeto del litigio. Es decir, se debió haber celebrado una vista evidenciaria para poder correctamente deslindar la finca en controversia. En vista de que se determinó que Instancia incidió en su proceder, se revocó la sentencia notificada el 18 de septiembre de 2009 y se ordenó la continuación de los trámites correspondientes. Como resultado de la sentencia dictada por este Tribunal, Instancia señaló una Conferencia con Antelación al Juicio para el 11 de mayo de 2012. En dicho señalamiento, se le notificó a las partes que debían comparecer con toda la prueba documental existente al momento y se indicó que el propósito de la vista sería “buscar con exactitud las demarcaciones al [sic] predio y eliminar la confusión de los predios colindantes”4.

Así las cosas, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio en la fecha pautada. Según surge de la minuta habida en los autos originales del caso, la representación legal del señor Bonilla Sierra informó, entre otros asuntos, que su representado había desistido de la causa de acción sobre titularidad mediante moción presentada previamente, por lo cual sólo quedaba pendiente la acción de deslinde. Ante ello, el foro apelado le ordenó a las partes que le solicitaran a la Hon. Griselle Robles, quien tenía ante su consideración la acción de expediente de dominio, que consolidara ambas acciones por estar íntimamente relacionadas. Terminada la discusión sobre este asunto, Instancia señaló el juicio en su fondo.

El 4 de junio de 2012, la Hon. Griselle M. Robles dictó una orden en la que denegó la petición de consolidación. Sin embargo, mediante una orden emitida el 6 de junio de 2012, notificada el 27 de junio de 2012, se notificó la consolidación de la acción de expediente de dominio y la...

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