Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201200934

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200934
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013

LEXTA20130125-014 Caraballo Velez V. Jusino Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL IX

MARIBEL CARABALLO VÉLEZ
Recurrente
v.
WILLIAM JUSINO RUIZ
Recurrido
KLRA201200934 Revisión Administrativa procedente de la Administración para el Sustento de la Familia Caso Núm: 0439531 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2013.

Mediante recurso de revisión especial, presentada por derecho propio, de conformidad con lo provisto por la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 67, comparece ante nos in forma pauperis la Sra. Maribel Caraballo Vélez (en adelante, la recurrente).1 Nos solicita que revoquemos la Resolución Estableciendo Obligación de Proveer Alimentos emitida el 14 de septiembre de 2012 y notificada el 25 de septiembre de 2012, y depositada en el correo el 4 de octubre de 2012, por el Tribunal Administrativo de la Administración para el Sustento de Menores (en adelante, ASUME). A través de la referida Resolución Estableciendo Obligación de Proveer Alimentos, el Juez Administrativo de ASUME declaró Ha Lugar la solicitud de servicio presentada por la recurrente y la moción instada por el Sr. William Jusino Ruiz (en adelante, el recurrido), en la que solicitó la reducción de la pensión alimentaria, y la moción de reconsideración presentada por el recurrido de la Resolución Sobre Revisión de Pensión Alimentaria previamente dictada el 2 de abril de 2012. En consecuencia, el Juez Administrativo de ASUME redujo el pago de la pensión alimentaria de los hijos de $478.92 mensuales a $226.25 mensuales.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución Estableciendo Obligación de Proveer Alimentos recurrida.

I.

El 15 de marzo de 2010, el TPI celebró una vista para mostrar causa, en la que la Procuradora de Asuntos de Familia (en adelante, la Procuradora), certificó la existencia de una deuda por la cantidad de $7,466.82 e informó que la pensión regular era de $340.31 mensuales. Surge de la Minuta de dicha vista que la Procuradora expresó que el recurrido “no ha hecho ni un solo pago desde que fue fijada la pensión el 5 de junio de 2008 y no ha comparecido en el día de hoy”.2 Por consiguiente, el TPI ordenó el arresto del recurrido hasta que este pagara la totalidad de la deuda.

Por su parte, el 7 de septiembre de 2010, la recurrente presentó una Petición de Pensión Alimentaria, en la cual reclamó al recurrido el pago de la cantidad de $340.31 mensuales, por concepto de una pensión alimentaria establecida por ASUME a favor de los hijos menores de edad producto de la relación habida entre ellos. A su vez, ASUME compareció ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), en auxilio de jurisdicción para el cobro de esta deuda.

Luego de varios trámites procesales, el 16 de diciembre de 2010, se celebró una vista de seguimiento ante el TPI, en la cual la Procuradora informó que el recurrido se había acogido a la Ley de Quiebras. Toda vez que el recurrido demostró que estaba cumpliendo con el plan de pago de la pensión alimentaria, el TPI ordenó el archivo del caso y la devolución del mismo al foro administrativo.

El 14 de marzo de 2011, la recurrente presentó otra Petición de Pensión Alimentaria ante ASUME, en la que reclamó el pago de la cantidad de $340.31 mensuales. Posteriormente, el 2 de mayo de 2011, la recurrente presentó una Petición de Revisión o Modificación de Pensión Alimentaria ante ASUME, en la cual sostuvo que el recurrido no cumplía con el pago de la pensión alimentaria establecida por ASUME mediante Orden Provisional de Pensión Alimentaria emitida el 5 de junio de 2008 y, posteriormente, a través de una Orden Dictada en Rebeldía Estableciendo Obligación de Proveer Alimentos, emitida el 4 de diciembre de 2008, por la cantidad de $340.31 mensuales.

El 8 de septiembre de 2011, la recurrente presentó una Moción por Derecho Propio ante ASUME, en la que reiteró que el recurrido no cumplía con el pago de la pensión alimentaria establecida. El 10 de octubre de 2011, la Examinadora de Pensiones Alimentarias, la Sra. Janet Avilés Bonilla (en adelante, EPA), presentó un Informe, en el cual expresó que la pensión alimentaria correcta era de $478.92 mensuales, efectiva al 10 de junio de 2011. El 31 de octubre de 2011, la recurrente presentó una segunda Moción por Derecho Propio, en la que repitió los planteamientos anteriormente esbozados en su primera moción.

Una vez culminados varios incidentes procesales,3 el 2 de abril de 2012, ASUME emitió una Resolución Sobre Revisión de Pensión Alimentaria, mediante la cual se ordenó la revisión de la pensión alimentaria que se encontraba vigente y se fijó una nueva pensión, por la cantidad de $478.92 mensuales. Inconforme con la determinación emitida por la agencia, el 17 de abril de 2012, el recurrido presentó una Moción por Derecho Propio para solicitar la reconsideración de la Resolución dictada el 2 de abril de 2012. En el referido escrito, adujo que no tenía un empleo fijo y que sus ingresos no le permitían cumplir con el pago de la pensión establecida por ASUME.

El 14 de septiembre de 2012, notificada a las partes el 25 de septiembre de 2012, ASUME emitió una Resolución Estableciendo Obligación de Proveer Alimentos. En la misma, hizo las siguientes determinaciones de hechos, de las cuales reproducimos las pertinentes al caso ante nuestra consideración:

La alimentista tiene un ingreso bruto mensuales (sic) de $2,705.00. Luego de descontadas las deducciones mandatarias (sic) y aceptables tiene un ingreso neto legal de $1,924.52 mensuales. Tiene en total 2 hijo/s menor/es de edad y 2 pertenece/n a este caso.

El alimentante es una persona de 52 años de edad, soltero, que tiene un 4to año de escolaridad. Trabaja como ayudante de gruero, por los últimos 4-6 meses devengado (sic) salario de $125.00 semanales. En adición a ellos hace chiripas en mecánica, limpieza de patios, pintando casas a razón de $50.00 semanales. El alimentante estuvo alrededor de 10 años en prisión razón por la cual su record de conducta está afectado. A pesar que realiza chiripas en mecánica desde joven el alimentante no tiene licencia como mecánico. Cuando las partes vivían...

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