Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201200936
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200936 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2013 |
| | Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa de Servicio Público Caso Núm.: 2011-05-3644 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2013.
Comparece la señora María Cruz González, en adelante la señora Cruz o la recurrente, y solicita que revoquemos una resolución emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público, en adelante CASP, mediante la cual se desestimó una apelación por falta de jurisdicción.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso al foro administrativo para que continúe los procedimientos de conformidad con lo dispuesto en la presente sentencia.
El 17 de mayo de 2011 la señora Cruz presentó una Solicitud de Apelación (Por Derecho Propio) en contra del Departamento de Educación, en adelante DE o el recurrido.
Reclamó el pago de un incentivo económico conforme la Carta Circular - Incentivo Pruebas Puertorriqueñas.
En el formulario correspondiente declaró que hizo un reclamo a la autoridad nominadora y que aún no había recibido determinación final por escrito.
Así las cosas, CASP emitió una Notificación de Incumplimiento con Requisitos en Solicitud de Apelación. Sostuvo que la apelación estaba incompleta y que para formalizar la investigación correspondiente la recurrente debía proveer copia del planteamiento o reclamo por escrito a la Autoridad Nominadora, con evidencia de recibo, con relación a la acción o determinación de la cual se apela. (Énfasis en el original.)
En cumplimiento con dicha orden la señora Cruz, esta vez mediante su representación legal, incluyó copia de varias cartas dirigidas al Secretario del DE relacionadas con la reclamación en cuestión. En las mismas declaró que en enero de 2011 hizo una reclamación bajo el número 1101-22914 y que el recurrido aun no le había notificado oficialmente su determinación.
Establecida la controversia, el DE solicitó la desestimación de la apelación por falta de jurisdicción.
CASP acogió el planteamiento del recurrido y desestimó la apelación por falta de jurisdicción. Determinó, que contrario al Art. 1, Sec. 1.2 del Reglamento Procesal de 7 de marzo de 2007, Reglamento Núm.
7313, la apelación se presentó casi cinco (5) meses después de reclamar ante la Agencia, transcurrido los sesenta (60) días sin haber recibido respuesta y el plazo adicional de treinta (30) días, contados a partir del vencimiento del término de sesenta (60) días antes mencionado .
Inconforme con dicha determinación, la recurrente presentó una Revisión Administrativa en la que alega la comisión del siguiente error:
ERRÓ LA...
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