Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201201037

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201037
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013

LEXTA20130125-016 Dávila Centeno v. Rojas Andino

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y HUMACAO

PANEL XI

NELSON DÁVILA CENTENO Recurrido v. LUZ C. ROJAS ANDINO Recurrente KLRA201201037 REVISIÓN procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: AC-11-187

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2013.

Compareció ante nos Luz C. Rojas Andino (recurrente) por derecho propio y solicitó la revocación de la resolución emitida el 29 de octubre de 2012 y notificada al siguiente día, por la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. En la referida resolución se le ordenó a la recurrente a compensarle a Nelson Dávila Centeno (recurrido) ciertas sumas de dinero alegadamente adeudadas en concepto de vacaciones no pagadas ni disfrutadas por este mientras fue empleado de la recurrente.

Examinado el recurso ante nuestra consideración, adelantamos que desestimamos el mismo por falta de jurisdicción.

I

El recurrido presentó una querella ante la OMA el 3 de mayo de 2011 en la que alegó que fue empleado general de la recurrente h/n/c Trophie Home desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 1 de julio de 2008. También adujo que esta le adeudaba la cantidad de $1,920.00 en concepto de vacaciones no pagadas ni disfrutadas durante el referido periodo conforme dispone la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. secs. 250 et seq.

Luego de varios incidentes procesales innecesarios de relatar debido a la disposición de la presente controversia, el día 29 de octubre de 2012,1 la OMA emitió resolución en la que ordenó a la recurrente el pago de $3,840.00 por concepto de vacaciones no pagadas ni disfrutadas por el recurrido.2

Insatisfecha con dicha determinación, el 9 de noviembre de 2012 la recurrente compareció ante nos en un escueto documento en el que solicitó la revisión de los procedimientos ante la OMA. Sin embargo, al evaluar el recurso instado nos percatamos que el mismo no se perfeccionó conforme a derecho. Veamos.

Como se sabe, nuestro ordenamiento jurídico le confirió al Tribunal de Apelaciones autoridad para revisar las resoluciones u...

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