Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201201059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201059
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013

LEXTA20130125-017 Torres Marrero v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

MYRIAM A. TORRES MARRERO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrida
KLRA201201059
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo Apelación Núm. MA-06180-12

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2013.

I.

La Sra. Myriam A. Torres Marrero (Recurrente), trabajó durante dos años y medio para el Intercontinental Hotel en Isla Verde en el servicio de “Housekeeping”. Su último día de trabajo fue el 13 de junio de 2012, cuando renunció por tener problemas de transportación para llegar de su residencia en Morovis, al lugar de empleo en Isla Verde, pues su vehículo fue chocado en un accidente. Aunque alega haber solicitado una licencia sin sueldo por dicho problema, tal gestión no fue formalizada dentro de la oficina de recursos humanos.

La Recurrente solicitó los beneficios de compensación por desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo, el cual denegó la solicitud por entender que abandonó su trabajo voluntariamente y sin justa causa. Ante su inconformidad con dicha decisión, solicitó audiencia ante el Árbitro del Departamento del Trabajo. Celebrada la vista el 2 de octubre de 2012, comparecieron la Recurrente y la Gerente de Recursos Humanos de su anterior patrono. Evaluada la prueba, el Árbitro emitió una Resolución confirmando la decisión del Negociado de Seguridad de Empleo declarando inelegible a la Recurrente. En su dictamen, se estableció lo siguiente:

DETERMINACIÓN DE HECHOS:

De las alegaciones y de la evidencia contenida en el expediente del caso, este Árbitro dio crédito y encontró probado lo siguiente:

  1. La parte reclamante trabajó para el patrono, Intercontinental Hotel durante dos años y medios. Se desempeñó como Camarera hasta el 13 de junio de 2012.

  2. Renunció a su empleo debido a que confrontó problemas de transportación. La causa del problema fue que le chocaron el auto y fue pérdida total.

CONCLUSIÓN DE DERECHO Y FUNDAMENTO:

En el caso ante nuestra consideración la parte reclamante renunció a un empleo adecuado debido a que confrontó problemas de transportación. Según ha establecido el Negociado de Seguridad de Empleo en el PRSD 7 de 4 de junio de 2012, una renuncia por problemas de transportación generalmente no constituye justa causa para renunciar, en el contexto de la Sección 4b2 de la Ley de Seguridad de Empleo. Las excepciones a dicha regla son las siguientes: ser víctima de violencia doméstica, tener que cuidar a un familiar enfermo, tener que acompañar a su cónyuge fuera...

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