Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201201153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201153
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013

LEXTA20130125-018 Santana Báez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ELIEZER SANTANA BAEZ Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201201153
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2013.

Comparece por derecho propio el señor Eliezer Santana Báez (señor Santana) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 29 de noviembre de 2012 y notificada el 4 de diciembre de 2012 por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección(AC).

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 9 de octubre de 2012, el señor Santana presentó una solicitud de remedio ante la División de Remedios Administrativos de la AC. Reclamó que había sido objeto de un registro al desnudo con la presencia de más de un oficial de custodia. Aduce, el señor Santana que ello atenta contra su dignidad y derecho a la intimidad, pues la presencia de más de un oficial es innecesario y contrario a derecho.

El 17 de octubre de 2012, la División de Remedios Administrativos emitió su Respuesta. Se le indicó al señor Santana que: “El registro al desnudo se realiza en un área privada con un solo confinado, si se requiere que haya más de un oficial es por medida de seguridad.” Insatisfecho, el señor Santana presentó una solicitud de reconsideración ante el Coordinador Regional. Señaló que la presencia de más de un oficial durante el registro al desnudo no puede justificarse como una medida de seguridad, pues no se configuraba ninguna circunstancia de peligro, o extrema, que la ameritara.

El 29 de noviembre de 2012, el Coordinador Regional emitió la Resolución recurrida. Mediante ésta confirmó la Respuesta de la División de Remedios Administrativos. Concluyó que el registro al desnudo efectuado al señor Santana no se apartó de las disposiciones reglamentarias aplicables. Destacó que del expediente no surge que los oficiales violentaran tales disposiciones, ya sea con comentarios lesivos o contacto físico. Le explicó que el derecho a la intimidad de los confinados es uno reducido ante la garantía de...

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