Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201201196

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201196
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013

LEXTA20130125-020 Colon Aponte v. Desarrollo Ciento Dos Banco Popular

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL IX

MINERVA COLÓN APONTE
Recurrente
v.
DESARROLLO CIENTO DOS; BANCO POPULAR
Recurridos
KLRA201201196 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: MA0001011 Sobre: Defectos de Construcción, Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2013.

Comparece ante nos la Sra. Minerva Colón Aponte (en adelante, la recurrente), mediante recurso de revisión administrativa presentado el 28 de diciembre de 2012. Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 23 de octubre de 2012 y notificada el 24 de octubre de 2012, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo). En la Resolución recurrida, el DACo concluyó que las partes llegaron a un acuerdo transaccional y decretó el cierre y archivo de la Querella de epígrafe.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

El 26 de agosto de 2010, la recurrente presentó una Querella ante el DACo. Esencialmente, alegó que la querellada, Desarrollo Ciento Dos Inc. (en adelante, la querellada), incumplió un acuerdo para permutar un inmueble adquirido por la recurrente, mediante compraventa, en la Urbanización Mirador del Sol en el Municipio de Cabo Rojo y que presentaba defectos de construcción, por otro inmueble en la misma urbanización.

El 8 de octubre de 2010, el inmueble de la recurrente se inundó a causa de un deslizamiento de terreno ocasionado por lluvias en la zona. La querellada mudó a la recurrente a un nuevo inmueble. No obstante, la nueva residencia estaba sin terminar y alegadamente presentaba serias deficiencias. A raíz de lo anterior, la recurrente enmendó su Querella para reclamar una compensación monetaria por concepto de daños y perjuicios. Asimismo, el 11 de mayo de 2012, la recurrente enmendó la Querella para incluir como parte querellada al Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, el Banco), quien financió la compraventa del inmueble adquirido por la recurrente, mediante un préstamo con garantía hipotecaria.

Continuados los procedimientos ante el DACo, el 23 de octubre de 2012, se celebró la vista administrativa. En esa misma fecha, el DACo emitió la Resolución recurrida y aprobó un acuerdo transaccional sobre permuta, entre la recurrente y el Banco. No obstante, el 13 de noviembre de 2012, la recurrente presentó una Moción Solicitando se Deje Sin Efecto Resolución o de Reconsideración. En síntesis, la recurrente alegó que en el acuerdo transaccional...

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