Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Enero de 2013, número de resolución KLRA201300048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300048
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Enero de 2013

LEXTA20130125-021 Pastrana Otero v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL IX

LESLIE A. PASTRANA OTERO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201300048 Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo Caso Núm: CR-05643-12S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2013.

Mediante recurso de revisión especial presentado por derecho propio, de conformidad con lo provisto por la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A.

Ap. XXII-B R. 67, comparece ante nos in forma pauperis, la Sra. Leslie A.

Pastrana Otero (en adelante, la recurrente). Nos solicita que revisemos una Decisión de la Secretaria del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, la Decisión), emitida y notificada el 6de diciembre de 2012. Mediante la referida Decisión, se confirmó la Resolución emitida el 29 de octubre de 2012 por la Árbitro de la División de Apelaciones, que resolvió que la recurrente era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción por tardío.

I.

De conformidad con los documentos que acompañan el recurso de epígrafe, la recurrente trabajó como cajera para Marpor Corporation (Denny’s) durante dos (2) años, hasta el 27 de mayo de 2012. En atención a problemas de falta de transportación adecuada, la recurrente renunció a su trabajo el 27 de mayo de 2012. En su misiva de renuncia, la recurrente señaló lo siguiente: “Hago efectiva mi renuncia a partir del lunes 28 de mayo 2012 debido a que no tengo medio de transporte para poder llegar al trabajo y ningún pariente cercano que me pueda ayudar. La cual dependo de transportación pública.”1

Posteriormente, la recurrente acudió al Negociado de Seguridad de Empleo (en adelante, NSE), para solicitar los beneficios de compensación por desempleo. El 24 de julio de 2012, el NSE, División de Seguro por Desempleo, notificó una Determinación. En síntesis, se le informó a la recurrente que no era elegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo, a tenor con lo dispuesto en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo, 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(2). En lo pertinente, en la referida Determinación, se estableció como sigue a continuación:

Usted dejó su trabajo debido a la pérdida total de su automóvil. La información obtenida demuestra que hay transportación pública adecuada entre su casa y el lugar de trabajo.

Se considera que abandonó un trabajo adecuado sin justa causa. Al no haber hecho esfuerzo por retener su empleo, utilizando la transportación pública disponible en el área.

Se descalifica desde Ndisabeg (sic) e indefinidamente hasta tanto trabaje en empleo cubierto durante un período no menor de cuatro semanas y gane diez veces su beneficio semanal.

Esta decisión está basada en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.2

Inconforme con tal determinación, el 1 de agosto de 2012, la recurrente apeló y solicitó una audiencia ante un Árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y...

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