Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201853

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201853
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013

LEXTA20130129-003 Rio Mar Community Assoc. v. Rio Mar North Zone Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RIO MAR COMMUNITY ASSOCIATION, INC. Demandante Apelada v. RIO MAR NORTH ZONE DEVELOPMENT CORP. Demandada Apelante
KLAN201201853
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K CD2006-1738 (503) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2013

El 13 de mayo de 2008, Río Mar Community Association (RMCA) presentó una demanda contra Río Mar North Zone Development Corp. para el cobro de unas cuotas. North Zone contestó representado por el licenciado Ángel M. Rodríguez Garayalde.

RMCA pidió que se dictara sentencia sumaria parcial. Argumentó que los instrumentos públicos que establecen las servidumbres en equidad a las que están sujetas las propiedades de North Zone dentro del complejo de Río Mar Resort, disponen que los dueños están obligados a pagar cuotas por el servicio comunal de tratamiento de aguas

sépticas. El 24 de enero de 2011 el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia parcial. En la sentencia le ordenó a las partes que presentaran una moción conjunta informando el monto de las sumas adeudadas por North Zone a RMCA. El 25 de abril de 2011, North Zone apeló ante este Tribunal de Apelaciones, KLCE201100553. Un panel hermano confirmó la sentencia parcial el 31 de agosto de 2011. Entonces comenzó una conducta de abandono del proceso por parte de North Zone.

El 18 de enero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia señaló vista de estatus para el 29 de febrero de 2012. El representante legal de North Zone no compareció. El foro emitió una orden requiriendo al abogado Rodríguez Garayalde que mostrara causa por la cual no debía sancionarle por su incomparecencia a la vista y por incumplir lo ordenado en la sentencia parcial. El foro, de conformidad con la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap.

V, R 39.2 apercibió a North Zone de que el incumplimiento de esa orden podía dar lugar a la anotación de rebeldía de North Zone. El apercibimiento le fue notificado a su dirección de récord, al igual que a su abogado Rodríguez Garayalde.

Las partes informaron al tribunal que llevaban a cabo conversaciones para lograr un acuerdo con respecto a la cantidad adeudada. Tras varias solicitudes de término adicional para informar el resultado, el foro les dio un último plazo hasta el 29 de mayo de 2012 para hacerlo. Además, ordenó la conferencia con antelación a juicio para el 31 de mayo de 2012 y la celebración del juicio en su fondo para el 4 de septiembre de 2012.

North Zone no presentó su informe de conferencia. Tampoco compareció a la vista señalada para el 31 de mayo de 2012. El Tribunal le impuso una sanción de $150. Le ordenó que explicara la razón de su incomparecencia y que mostrara causa por la cual no debía imponer sanciones adicionales. Le advirtió a North Zone que el incumplimiento de esa orden podía dar lugar a la eliminación de sus alegaciones y la anotación de rebeldía. El foro notificó nuevamente a su dirección de récord, la citada advertencia, además de a su abogado Rodríguez Garayalde.

El 5 de julio de 2012...

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