Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201202077
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201202077 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2013 |
FIRST MEDICAL HEALTH PLAN, INC. | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: I1CI201000138 (206) Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2013.
Comparece ante nos First Medical Health Plan, Inc. (en adelante, la apelante), mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada el 19 de octubre de 2012 y notificada a las partes el 23 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez. Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó con perjuicio la Demanda sobre cobro de dinero presentada por la apelante, al amparo de las disposiciones contenidas en la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R.39.2(a).
En este caso, prescindimos de los términos, escritos o procedimientos adicionales, ello con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho . Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R.
7(B)(5). De esta manera, preservamos los recursos de este Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.
Por las razones que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.
El 17 de febrero de 2010, la apelante presentó una Demanda sobre cobro de dinero contra Westernbay Hotel, Inc. (en adelante, el apelado), mediante la cual alegó que le envió dos (2) cartas de cobro al apelado y que, a pesar de todos los esfuerzos realizados para obtener el pago de primas de seguros de salud vencidos y no pagados desde agosto de 2008 hasta marzo de 2009, aún se le adeudaba la cantidad de $16,530.00. Reclamó, además, que se le impusiera al apelado el pago de intereses por temeridad y el pago de costas, gastos y honorarios de abogado. El 6 de julio de 2010, el apelado presentó su Contestación a Demanda, en la que, esencialmente, negó todas las alegaciones contenidas en la Demanda.
El 10 de noviembre de 2010, el apelado admitió, en su Contestación a Requerimiento de Admisiones, que [l]a deuda asciende a diez mil trescientos setenta y un dólares ($10,371.00) de agosto de 2008 a diciembre de 2008.1 Por su parte, la apelante presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial el 12 de abril de 2012, en la cual peticionó que se dictara sentencia sumaria en cuanto a la cantidad adeudada ascendiente a $10,371.00 y admitida por el apelado en su Contestación a Requerimiento de Admisiones.
Luego de varios incidentes procesales, el 18 de junio de 2012, el representante legal del apelado, el Lcdo. Pedro A. Santiago Vélez, presentó una Moción en Cumplimiento de Resolución y Orden.2 El 26 de septiembre de 2012, el representante legal de la apelante, el Lcdo.
Ernesto Rovira Gándara, presentó una Moción de Renuncia a Representación Legal. Así las cosas, el 28 de septiembre de 2012, el TPI emitió una Orden para Mostrar Causa, en la que señaló que [e]n el caso de autos la parte demandante no ha efectuado trámite alguno durante los últimos seis (6) meses,3 por lo cual le concedió a la apelante un término de diez (10) días para que expusiera las razones por las cuales no debía desestimarse la Demanda de epígrafe.
El 15 de octubre de 2012, la apelante, ahora representada por la Lcda. Neyla Lee Ortiz Rosario (en adelante, licenciada Ortiz Rosario), presentó una Moción en Cumplimiento de Orden, en la que informó que el 12 de abril de 2012, presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial. Debido a lo anterior, solicitó que se diera por cumplida la Orden para Mostrar Causa y que continuaran los procedimientos ante el tribunal de instancia.
Posteriormente, el 19 de octubre de 2012, notificada a las partes el 23 de octubre de 2012, el TPI emitió una Sentencia, mediante la cual dispuso lo siguiente: Luego de evaluar el expediente y ante el incumplimiento con la orden emitida, este Tribunal desestima con perjuicio la presente causa de acción al amparo de la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil.4 Insatisfecha con tal dictamen, el 7 de noviembre de 2012, la apelante presentó una Moción de Reconsideración, en la que sostuvo que por razones ajenas...
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