Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2013, número de resolución KLAN201201633

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201633
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013

LEXTA20130129-008 Consejo de Titulares del Cond. Vistas de Panorama v. Panorama

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO VISTAS DE PANORAMA
Apelados
v.
PANORAMA, S.E., ING. RAFAEL E. TORRUELLAS, Socio Administrador
Apelante
KLAN201201633
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D PE2007-1249 SOBRE: Injunction

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2013.

I.

Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros Panorama, S.E., (apelante) para cuestionar una sentencia de desistimiento sin perjuicio dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (Instancia) el 6 de agosto de 2012, notificada 3 días después. Se basa dicho cuestionamiento en que la parte demandante había solicitado el retiro de una solicitud de desistimiento luego de recibir una moción solicitando se dictara sentencia presentada por la parte demandada. Por los fundamentos que esbozamos a continuación se revoca la sentencia dictada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, las Reglas 13-22 del Reglamento de este Tribunal y de la Regla 53.1 (c) de las de Procedimiento Civil.

III. Trasfondo procesal y fáctico

El presente caso tuvo su origen con una demanda de injunction presentada por la Junta de Directores del Condominio Vistas de Panaroma en contra de la desarrolladora Vistas de Panorama el 4 de octubre de 2007. Mediante ella se requirió cierta documentación que acreditara que un muro en la propiedad de la parte demandante había sido construido en cumplimiento con los códigos aplicables y las mejores prácticas de la construcción. Esto, puesto que se alegó que los residentes estaban expuestos a sufrir daños si se derrumbaba el muro, cosa que ya había ocurrido anteriormente.

Luego de varios incidentes procesales, como una inspección ocular del muro y el intercambio de prueba documental, la parte demandante presentó demanda enmendada el 27 de agosto de 2009. En esta amplió sus alegaciones para imputar que la parte demandada, al realizar unos movimientos de tierra, ocasionó daños al referido muro adyacente a su propiedad y luego lo reparó de forma deficiente y sin seguir las mejores prácticas de la construcción. Alegó que lo anterior ocasionó filtraciones y que existía una amenaza de ruina. Ante ello se reclamó el costo de la construcción de una verja y de una barrera de seguridad, así como $10,000 en concepto de honorarios de abogado. La demanda enmendada fue contestada negando responsabilidad y acreditando que la verja fue construida adecuadamente.

Luego de otras incidencias el Tribunal designó al Ingeniero Jorge L.

Robert Vizcarrondo como perito del tribunal. El Ingeniero sometió su informe final el 7 de junio de 2012 en donde determinó que, en su opinión, el muro no representaba riesgo. Ante ello el 12 de julio de 2012 la parte demandada, y aquí apelante, Panorama S.E., solicitó la desestimación de la demanda. Además, peticionó que por razón de que la parte demandante nunca tuvo prueba pericial en apoyo a sus alegaciones sobre la construcción defectuosa del muro y que Panorama S.E. tuvo que incurrir en gastos para adelantar un estudio realizado por la firma Jacca & Sierra Testing Laboratories en aras de que el perito del tribunal pudiera rendir su informe final, procedía la imposición de costas, gastos y honorarios por temeridad a su favor.

El 23 de julio de 2012, la parte demandante, aquí apelada, presentó una mocióninformando desistimiento sin perjuicio. Al día siguiente la parte demandante solicitó prórroga para oponerse a la moción de desestimación presentada por Panorama S.E. y el 30 de julio de 2012 solicitó también que se diera por retirada su solicitud de desistimiento sin perjuicio. Insistió en que categóricamente retiraba su moción de desistimiento y que presentaría moción en oposición a la moción dispositiva presentada por Panorama S.E. Así las cosas el Tribunal de Primera Instancia decidió acoger la moción de desistimiento que había sido retirada por la parte demandante, y dictó sentencia el 6 de agosto de 2012 decretando el desistimiento sin perjuicio de la demanda sin especial imposición de costas, gastos ni honorarios. Además...

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