Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201311

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201311
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013

LEXTA20130129-011 Colon Morales V. Nales Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

FAJARDO

PANEL IX

EDWIN COLÓN MORALES
Demandante-Recurrido
vs.
MYRNA LUZ NALES MARTÍNEZ
Demandada-Peticionaria
KLCE201201311
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vieques Caso Núm.: N2CI200700156 Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Soroeta Kodesh

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2013.

La señora Myrna Nales Martínez (Sr. Nales) compareció ante nos mediante petición de certiorari, en la que solicitó la revocación de la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques, en virtud de la cual dicho foro denegó su solicitud de sentencia sumaria.

I.

El 10 de noviembre de 2005, la Sra. Nales y el Sr. Edwin Colón Morales (Sr.

Colón o recurrido), disolvieron su matrimonio de siete (7) años mediante sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques, que recogió el acuerdo de consentimiento mutuo. Éstos estuvieron casados bajo el régimen de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales y no procrearon hijos. Al acuerdo de divorcio se incorporó una “Petición y Estipulación” juramentada por las partes el 17 de octubre de 2005, entre las cuales, en lo pertinente, figuró lo siguiente:

4. Previo al matrimonio Doña Myrna Luz Nales Martínez adquirió mediante Escritura de Compraventa propiedad inmueble que se describe a continuación, el cual tiene un valor que excede de $50,000.00.

[…]

Dicha propiedad se adquirió con fondos comunes de los aquí comparecientes, con el acuerdo de dividir su valor en una tercera parte para el peticionario y dos terceras partes para la peticionaria en caso de divorcio.

5. Durante su matrimonio los peticionarios no adquirieron otros bienes gananciales ni incurrieron de deudas a cargo de la sociedad legal de gananciales, a excepción de los intereses que tienen las partes sobre el inmueble antes descrito.

6. Los peticionarios desean divorciarse por mutuo consentimiento llegando a esta decisión voluntaria e inteligentemente después de ponderar las consecuencias del acto; que bajo ningún concepto es el producto de la reflexión o de la coacción; fundando su petición en el caso de Figueroa Ferrer v. E.L.A., D.P.R. 250 (1970).

ESTIPULACIÓN

Los comparecientes manifiestan que la propiedad anteriormente descrita es el único bien inmueble sobre la cual fue mejorada con fondos gananciales y que fue adquirida con fondos comunes, por lo que han convenido en la venta de dicho inmueble para que se le entregue al peticionario una tercera parte del producto de la misma.

Los comparecientes se han dividido los bienes muebles pertenecientes a la sociedad de gananciales. (Énfasis nuestro).

[…]

Ap., págs. 97-98

Del recuento de la vista de 10 de noviembre de 2005, recogido en la minuta, surge que “[l]os peticionarios indican al Tribunal que solamente solicitan la disolución del matrimonio ya que para la liquidación de bienes gananciales harán los trámites en un futuro.”

El 7 de noviembre de 2007, el Sr. Colón presentó demanda solicitando la liquidación de la comunidad de bienes. Esta fue contestada el 7 de diciembre de 2007 por la Sra. Nales, presentando como defensas afirmativas que el Sr. Colón había “renunciado a todo derecho a liquidar bienes gananciales” y que el inmueble era un bien privativo.

También presentó reconvención pidiendo la liquidación de un negocio de tapicería operado por el Sr. Colón y gastos por el arreglo de un vehículo que éste continuó utilizando luego del divorcio. El Sr. Colón presentó su contestación a la reconvención.

Luego de un año y siete (7) meses en los que las partes realizaban las gestiones de tasación de la propiedad, el descubrimiento de los informes de estados bancarios y la remisión y contestación de un pliego de interrogatorio, el 25 de junio de 2009, la Sra. Nales presentó moción alegando que la compensación del Sr. Colón debía tenerse por realizada debido a que “se [le] compensó con lo que el demandante recibió del negocio de tapicería sin satisfacerle a la demandada su participación de un 50%, y habiéndose quedado con el vehículo de motor. El 26 de abril de 2010, el Sr. Colón presentó “Solicitud de Desestimación Parcial y/o Sentencia” arguyendo que la estipulación contenida en el acuerdo de divorcio por consentimiento mutuo había sido aprobada mediante sentencia final y firme. Esta solicitud fue denegada.

El 6 de mayo de 2010, la Sra. Nales presentó segunda contestación a la demanda y segunda reconvención. Luego de varios hechos procesales, de los cuales se distingue la demora por parte de la Sra. Nales en la producción de prueba requerida por el tribunal desde el 8 de diciembre de 2007 y la presentación del Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, ésta presentóSolicitud de Sentencia Sumaria el 26 de enero de 2011. Sin hacer una relación concisa de todos los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales aducía que no había controversia, su sola contención consistió en quelo único que queda por liquidar de la Sociedad de...

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