Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2013, número de resolución KLAN200901732

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901732
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013

LEXTA20130130-001 Pueblo de PR V. Medina Burgos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JOSÉ O MEDINA BURGOS
Apelante
KLAN200901732
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm. KVI2001G0003, KLA2001G0005, KLA2001G0006 Sobre: Art. 83 Código Penal y Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Carlos Cabrera, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2013.

José O. Medina Burgos (Medina Burgos) solicita la revisión de una Sentencia emitida el 30 de noviembre de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.).1 Mediante la misma, luego de haberse rendido el fallo de culpabilidad por tribunal de derecho, se le condenó a pena de reclusión de 99 años por el delito de asesinato en

primer grado, Art. 83 del Código Penal de 1974 (KVI2001G003) y de 5 y 10 años por los delitos de posesión y de portación ilegal de arma de fuego, artículos 6 y 8 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A., respectivamente, (KVI2001G005 y KVI2001G006), a ser cumplidas de forma concurrente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

HECHOS

Conforme a la prueba desfilada ante el T.P.I., el día de los hechos, domingo 14 de mayo de 2000, la víctima, Leslie Hernández Camilo (Leslie), su señora madre, María Victoria Camilo, su hermano, Ronny Hernández Camilo (Ronny), entre otros familiares, se encontraban en su residencia sita en el barrio Vista Alegre del municipio de San Juan, compartiendo con motivo del Día de las Madres. Luego de entregarle a doña María Victoria unos obsequios, ésta junto a sus hijas Leslie y Marie se fueron para la playa de “cinco y media a seis”2 de la tarde en compañía de Dalmaries, prima de Leslie, y Misael.

Ronny, quien para la fecha de los hechos contaba con 15 años de edad, optó por permanecer en su residencia. Estando allí recibió varias llamadas de parte del acusado, Medina Burgos, novio de Leslie, a quien Ronny conocía por espacio ya “[d]e tres a cuatro años”3 y con quien compartía frecuentemente. En la primera llamada, la cual se originó poco después que la madre y demás familiares salieran para la playa, Medina Burgos le preguntó a Ronny “[q]ué si estaba la máquina de terapia… de asma”4 a lo que Ronny contestó en la afirmativa y culminaron la llamada. Ronny recibió una segunda llamada en la que Medina Burgos le inquirió por Leslie y éste le respondió que ella no se encontraba en la casa y, a preguntas de Medina Burgos, Ronny le reiteró que tenía la máquina de terapia.

Por tercera ocasión Medina Burgos llamó a la residencia y le indicó a Ronny “que no tenía carro para ir a buscar la máquina. [Ronny] le dij[o] que estaba bien, y engancha[ron].”5 Al cabo de un tiempo, el tío de Ronny, Rafael, arribó al hogar y se puso a ver televisión con su sobrino. Al rato, Medina Burgos llamó por cuarta ocasión procurando por Leslie y el tío Rafael atendió y le pasó el teléfono a Ronny quien le dijo a Medina Burgos que Leslie no había llegado aún. Ronny testificó en Sala que notó a Medina Burgos tranquilo en cada una de las llamadas que realizó.6

Entretanto, la noche de los hechos el padre de Medina Burgos, José O. Medina Ramos (don José), regresaba de la casa de sus padres en San Sebastián cuando aproximadamente a las 7:00 p.m. recibió un mensaje en su beeper de parte de su hija en el que le decía que se “diera prisa para que fuera a recoger a… [su] hijo [Medina Burgos], pues se encontraba bastante malo, enfermo, porque él estaba desde el jueves con un ataque de asma”.7 Ante ello, don José pasó por la casa de su hija en Caguas, ella le entregó una máquina de terapia (cuyas ampolletas eran de niños) y siguió para su apartamento en Río Piedras. Al llegar a su apartamento entre las 8:45 y 9:00 p.m., vio a su hijo, Medina Burgos, en su cuarto jugando PlayStation. Él le indicó al padre que se sentía mal y con mucha fatiga. Don José, entonces, le entregó la máquina de terapia que buscó en casa de su hija y le preparó una sopa que Medina Burgos ingirió.

Poco después de las 9:45 p.m. don José escuchó que sonó el teléfono y al preguntarle a Medina Burgos éste le indicó que estaba hablando con Leslie. Don José atestó que escuchó a su hijo “hablando duro”, como “que discutían o algo”.8 Al finalizar la llamada entre Medina Burgos y Leslie éste le indicó a su padre que lo llevara a la casa de Leslie para buscar la máquina de terapia de ella porque “las ampolletas que hay en la casa [de ella] son para persona adulta que [l]e p[odían] hacer mejor”.9 El padre accedió. Medina Burgos fue conduciendo la guagua de su padre modelo “Jimmy”, color blanca, hasta la casa de Leslie en compañía de su padre. Durante el trayecto, Medina Burgos volvió a llamar a la casa de Leslie y contestó el tío Rafael quien se lo pasó a Ronny y éste a su vez le pasó la llamada a su hermana. Ronny atestó en Sala que al finalizar esa llamada su hermana estaba tranquila.10

Finalmente, Medina Burgos y su padre arribaron a la casa de Leslie. Medina Burgos quien, según declaró su padre en Sala, iba vestido con un pantalón negro y una t-shirt y la llevaba por fuera,11 se bajó del vehículo y se aproximó a la residencia, mientras su padre se quedó en la guagua esperándolo. Ronny, quien se encontraba en la cocina, vio un reflejo y salió al balcón en donde se encontraba Medina Burgos. Ambos se saludaron “efusivamente tranquilos”12

y Ronny entró a la casa nuevamente y le aviso a su hermana que Medina Burgos había llegado. Ella buscó una servilleta y limpió la máquina de terapia, máquina que según testificó Ronny en el juicio

estaba guardada en el closet del cuarto de su madre, pero ya en el momento en que llegó Medina Burgos la máquina estaba sobre el sofá.13 Tras limpiar la máquina con la servilleta Leslie salió al balcón.

Aproximadamente tres a cinco minutos después, Ronny, quien se hallaba en la sala de la casa junto a su madre, prima y tío, declaró que escuchó cuatro detonaciones afuera. Salió y se paró en la puerta y observó a Leslie de pecho al suelo y a Medina Burgos de pie y con el arma de fuego, “color negra y pequeña”,14 en la mano derecha y, ya en el suelo, Ronny vio cuando Medina Burgos le hizo un disparo más a Leslie, ocasionándole la muerte.

Acto seguido, Medina Burgos salió corriendo hacia la calle, pasando por donde estaba su padre en la guagua, quien al escuchar las detonaciones se bajó de la misma. En su testimonio, el padre de Medina Burgos declaró que en ese momento vio que su hijo llevaba un arma de fuego en las manos hacia la espalda, arguyó que era un revólver, aunque señaló no ser experto en armas.15 Don José al verlo exclamó “¿José qué ha pasado, por Dios, José qué ha pasado? ¿Qué [es] esto?”16, y Medina Burgos llevándose el arma hasta su cien le ripostó “papi, ya no podía más, me estaba volviendo loco.”17 Don José atestó que Medina Burgos estaba llorando, desesperado. Le suplicó a su hijo que no se quitara la vida y logró que éste se montara en su guagua. Don José declaró que antes que su hijo se entregara dispusieron del arma. Según testificó don José, mientras se dirigían a casa de su familia él le preguntó a su hijo que qué contenía la bolsita con la que andaba a lo que Medina Burgos respondió que allí dentro se encontraba el arma. Don José indicó que a instancias de él su hijo tiró la bolsita en algún punto durante el trayecto, pero señaló además que nunca vio el arma.

Medina Burgos fue acusado por asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas; el juicio se ventiló ante un tribunal de derecho. Además del hermano de la víctima, Ronny, y del padre de Medina Burgos, don José, por el Pueblo también testificaron los doctores Rafael Cabrera y Rosa Rodríguez, siendo ésta última la médico forense que realizó la autopsia de la occisa.

Respecto a lo que se describe en el protocolo de autopsia como la herida “A” se explica que tuvo su orificio de entrada en el lado derecho de la espalda, con un anillo de abrasión de 0.5 centímetros en su parte interior y presencia de partículas de pólvora en la piel o lo que la patóloga también llamó patrón de tatuaje de pólvora. Al respecto, la patóloga indicó que ello evidencia que la víctima recibió esa herida a menos de dos pies de distancia de la boca del cañón del arma de fuego utilizada. La bala entró por la región torácica, por la novena costilla posterior derecha y perforó el pulmón derecho e izquierdo. Se recuperó un proyectil blindado en la primera costilla del lado izquierdo.18

La herida de bala “B” estaba localizada en el lado izquierdo de la espalda, con trayectoria por el plano muscular y penetrando por la cavidad torácica. La misma le ocasionó a la joven fractura en la séptima costilla posterior izquierda y perforó el pulmón izquierdo y el derecho, recuperándose un proyectil blindado en la región escapular derecha.19 Esta herida también presentó el llamado patrón de tatuaje de pólvora, por lo que la patóloga indicó que la boca del cañón estaba a menos de dos pies de la occisa.

Por su parte, la herida de bala “C” ubica en la región posterior inmediata al antebrazo derecho y también presenta el patrón de tatuaje de pólvora. No obstante, ésta no penetró la cavidad torácica y no tuvo trayectoria pero sí afectó la piel y el tono muscular.20 La próxima herida de bala estaba localizada en la región axilar izquierda y no presenta tatuaje de pólvora.21

En cuanto a la herida de bala “E”, la misma impactó el tercer dedo de la mano izquierda y tampoco presenta factor de tatuaje de pólvora. Fracturó la segunda y tercera falange y al salir laceró el segundo dedo y no se recuperó proyectil.22 La herida identificada con la letra “F”

está localizada a dos y media pulgada por debajo del tope de la cabeza con trayectoria por el cuero cabelludo aunque no penetró la cavidad...

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