Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2013, número de resolución KLCE201201671

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201671
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2013

LEXTA20130130-004 Pueblo de PR V. Ortiz Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
RECURRIDO
v.
GEOVANNY ORTIZ PÉREZ
PETICIONARIO
KLCE201201671
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm. HV198G0012 Sobre: ART. 83 CP. Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2013.

Comparece Geovanny Ortiz Pérez (Ortiz Pérez) pro se y en manuscrito de ocho pliegos.

Informa estar confinado en el Complejo Correccional de Guayama 1000 cumpliendo sentencia de reclusión impuesta el 30 de octubre de 2000 tras ser hallado culpable por el delito de Asesinato en Primer Grado, tres infracciones al artículo 6 de la Ley de Armas y tres infracciones al artículo 8 de la referida ley especial así como por Conspiración y Uso de Disfraz.

Expone que el 16 de agosto de 2012 presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (T.P.I.), una moción al amparo de la Regla 192.1 de las de

Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1. Argumentó que durante el juicio se le violaron sus derechos fundamentales protegidos por la Sexta y Catorceava Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y el sistema adversativo puesto que el foro de Instancia alegadamente limitó el interrogatorio de un testigo de defensa. Solicitó al palio de la Regla 192.1, supra, que se anule la sentencia dictada en su contra, ordene su excarcelación y se celebre un nuevo juicio. De ello, el Ministerio Público oportunamente presentó su oposición.

Contando con la comparecencia de ambas partes el T.P.I. ponderó el asunto y determinó denegar la solicitud antes referida. Fundamentó su posición, en apretada síntesis, en que el asunto de la alegada limitación al interrogatorio del testigo de defensa fue ampliamente discutido por el aquí peticionario en el recurso de apelación que presentó en o para diciembre de 2000, asunto que fue igualmente analizado por un panel hermano de este foro de apelación intermedia en la Sentencia que dispuso de la referida apelación sin que se variara la determinación apelada tal y como era la intención del entonces apelante, aquí peticionario. El T.P.I. al denegar la moción de nuevo juicio recalcó que se trata de un remedio extraordinario que no...

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